Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. Hola.yo qiero saber que tramite hay que hacer y q tengo que pagar si yo compro un auto en argentina nuevo ok,yo soy uruguaya naci aca y siempre vivi aca,gracias!!

  2. soy argentino, hace 2 años estoy en uruguay con residencia transitoria a la espera de la definitiva. mi auto es argentino, lo quiero asegurar en uruguay y me dicen que lo tengo que nacionalizar o regularizar porque sino no lo puedo asegurar aca, como se hace o donde puedo preguntar. gracias

  3. hola!!! MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE O QUE DEBO HACER PARA COMPRAR UN AUTO EN ARGENTINA Y TRAERLO A URUGUAY, YO SOY ARGENTINA , PERO VIVO EN URUGUAY, MUCHAS GRACIAS

  4. hola mi nombre es daniel soy uruguayo y hace 2 años tengo la residencia en argentina pero voy y vengo seguido al pais , compre un auto hace 6 meses ahora estoy en el pais y quiero empadronarlo aca en uruguay

  5. mira me gustaría saber cuanto cobráis por enviar un container con el coche y los enceres de la casa desde malaga,españa a Montevideo uruguay y si es posible soy una uruguaya que reside en España desde hace 12 años y me regreso definitivamente con mi marido y mis dos hijos desde ya agradesco tu información .un saludo cordial claudia

  6. MI HERMANO QUIERE RETORNAR AL URUGUAY VIVE EN ARGENTINA HACE MAS DE 10 AÑOS Y EL QUIERE TRAERSE SU AUTO, EL QUIERE SABER SI PUEDE CIRCULAR CON LA MATRICULA DE ARGENTINA SIN PROBLEMAS…
    EL TIENE CASA EN ARGENTINA. SU HIJO VIVIENDO ALLÍ ASÍ QUE CADA TANTO VA IR A ARGENTINA CON SU AUTO. TIENE DNI Y CI. Y EL QUIERE SABER COMO HACE PARA NO TENER PROBLEMAS AL CIRCULAR EN URUGUAY. O PUEDE USAR EL Decreto 330/08 DE TODAS MANERAS EL VA SEGUIR PAGANDO PATENTE Y SEGURO DONDE ESTE EMPADRONADO EL VEICULO DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO SUS RESPUESTAS A MI MAIL.

  7. hola, buenas noches, queria hacer la siguiente consulta, tengo a mi cuñada que esta viviendo en brasil hace 4 años y el quiere que le compre aca en argentina una moto 110 de muy bajo valor 0km que este modelo y marca ALLÁ no existe y se la envie… la verdad es que desconozco si esto se puede realizar y mas aun como se enviaria, muchisimas gracias !!

  8. HOLA! que tal? quisiera consultar, si decidio comprar un auto en argentina y quiero traerlo a uruguay, cuanto pago de impuestos? muchas gracias!!!!

  9. hola soy de rivera, tengo documento fronterizo y un auto brasilero a mi nombre, en brasil se que puedo circular tranquilo como CONDUCTOR en santana do livramento, en uruguay me dijeron que son 40 km a la redonda, que hay de cierto en esto. ademas si quiero salir de rivera a tacuarembo, artigas, o montevideo como debo hacer para estar dentro de la ley.
    Desde ya muchas gracias

  10. TE HAGO UNA CONSULTA MI HERMANO ESTA AGRENINA HACE MAS DE DIEZ AÑOS TIENE UN AUTO Y EL QUIERE TRAERSELO Y ENPADRONARLO EN URUGUAY PARA NO TENER PROBLEMAS AL CIRCUAR … QUIERE RETORNAR AL PAIS… EN TODO CASO TIENE LOS HIJOS QUE ES ARGENTINO Y VAJARIA CADA TANTO A VERA SU HIJO…EL QUIE VER SI N TIENE DRAMA EN DEJAR LA MATICUA ARGENTINA PERO QUIERE TENER PROBLEMAS AL CIRCULAR…QUIERE SABER CUAL ES LA MEJOR SOLUCION…
    MUCHISIMAS GRACIAS Y QUISIERA SABER SU RESPUESTA TIENE LOS DOS DOCUMENTOS EL ARGENTINO Y URUGUAYO…

  11. Hola, soy argentina residente temporal mercosur en uruguay. Tengo un auto argentino, puedo traerlo sin problemas? Tengo que entrar y salir cada tres meses? mi compañero que es uruguayo puede manejarlo aqui? muchas gracias!!

  12. hola, mi nombre es martin y acabo de obtener residencia temporal en uruguay, me gustaria saber si puedo comprar una moto en argentina y circular en uruguay, o siendo ya residente temporal no se me admite tener mi vehiculo argentino como cualquier turista.

  13. Soy jubilado en el exterior,Me ampare a la ley de retornados en enero del 2011.por lo que me presento cada ano en el ministerio y tengo aqui mi residencia.Cada ano viajo a ver mi hija que continua en el exterior,quisiera saber si hay alguna especificacion escrita en la ley que diga cuanto tiempo al ano tengo que permanecer en uruguay,sin perder mi beneficio.
    desde ya agradezco la atencion y ayuda que me brinda

  14. Hola,me gustaria saber com tengo ke hacer para llevar un camion casa de 9000 kg,11m de largo como turista de espana a uruguay y cuanto me puede llegar a costar. M Muchas gracias y un saludo.

  15. Hola…Me estoy yendo a vivir a San Pablo a mediados De eNero con mi familia por dos aÑos. En caso de comprar un auto allá, a la vuelta lo puedo traer? En brasil no me permitieron llevarme el auto para usarlo alla. Si volviera un poco antes, puedo traerlo pagando impuestos? Muchas gracias.

  16. hola, una consulta quiero traerme un auto de brasil.yo vivo en montevideo, soy uruguayo, y me estoy tramitando la cedula brasileña..el tema es como puedo hacer yo para traer un coche de alla¿que tramites tengo que hacer¿gracias

  17. hola ,te cuento soy uruguayo pero poseo ciudadania italiana.
    hay alguna forma de poder importar un auto usado desde europa ,y que costo tendria,gracias

  18. Gustavo, si son 2 años ahora, desde enero del 2013, pero si entraste antes puedes hablarlo y te lo modifican, pero debes ir al M.E.F. a hacerlo, a la misma oficina que te entregó la resolución para el despacho del mismo.

    Saludos,

  19. cuanto tengo q esperar para vender el auto…escuche q se habia modificado y eran dos años …me quiero irrrrrr

  20. Hola, sOy ciudadana argentina y vine a viVir a montevidEo hace casi un aÑo, tengo la rEsidencia uruguaya en tramite y me guStaria traer mi auto argentino y patentarlo en uruguay. Es posible eso? Como?
    Muchas graCias
    Daniela

  21. soy uruguayo y quiero traer un coche desde españa pero ahora me sale la ciudadania española, puedo hacer el retorno? que costos tengo ? desde ya muchas gracias.

  22. hola mi nombre es marcelosoy uruguayo y hace un año estoy viviendo en argentina . Compre una moto y quiero llevarla a uruguay y empadronarla en Montevideo. Cuales son los tramites que debería hacer y costos que pagar ?. Desde ya muchas gracias

  23. Me gustaria saber que tengo que pagar en caso de que no espere 4 años en uruguay? si lo traigo y no me va como espero que pasa? cuanto tengo que pagar para dejar el auto en uruguay?

  24. Hola el proceso de la documentación que ay q tramitar para dicho proceso lo tengo claro lo que veo que nadie dice aclara de cuanto es el coste de un container lleno gratis se que no es y barato tampoko la persona que haga retorno debe paga aduana ??o container. Que te lo lleve de aquí al aeropuerto de bacn en mi caso porque recaudó en BCN osea tendré que pagar para que carguen en casa lo dejen en adueña española y luego viajo y tendréq pagar en uruguayo aduana que lleve aahí casa las cosas rueg esta información !!!!

  25. Hola, soy chileno y tengo muchos amigos en punta del este que siempre me preguntan cuando les voy a vender mi auto (patente chilena) ¿se puede hacer eso , pagando los impuestos respectivos? quiera si me pueden orientar, saludos.

  26. Hola quisiera Saber como tengo que hacer para llevar un corvette año 74 desde españa a uruguay y Cuanto mE pueden cobrar ponerlo ahi saludos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.