Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. Puede un ciudadano de EEUU que no es ciudadano uruguayo mandar su veiculo a Uruguay y recivirlo personalmente en uruguay?

  2. hola. quisiera comprar un auto en estados unidos y traerlo para aqui. que tramites tengo que hacer e impuestos a pagar. o tengo que vivir alli 2 años? una vez aqui en uruguay como puedo circular con el auto?

  3. hola soy uruguaya y mi marido tambien volvimos al pais hace unos meses y tenemos un coche que compramos en argentina que tramites hay que hacer para pasar la patente

  4. Alejandro, no es posible la importación de vehículos usados, salvo para Uruguayos que retornan al país.

    Saludos,

  5. miex es argentina y se mudo a uruguay y quiere llevar el auto usado que es nuestro que tramites tendria que acer

  6. estimado… tengo un amigo de estados unidos que tiene residencia uruguaya desde hace mas de 5 años. es posible que el entre un vehiculo nuevo? que impuestos debe pagar? seria una camioneta. gracias

  7. hola. mi viejo fayesio y vive en brasil y yo en uruguay. tiene unos cuantos veiculos sera q el derecho q el adquirio al faltar el me correspondera ami. osea el tenia derecho d traerse un veiculo si se viniera a vivier del todo de nuevo al uruguay. mi er encia es uno d los veiculos sera q me corresponda el mismo derecho???

  8. Roberto, es una especie de trailer de doble eje?

    Si es así no es posible traerla si es usado, saludos,

  9. buenas, soy de uruguay y quiero comprar un auto en argentina y traermelo para aca, se puede hacer?? que se necesita para trasladarlo y regularizarlo aca en uruguay

  10. Saludos me gustaría inFormación si puedo Llevarme una varetee que uso para mi trabajo de México a Uruguay es doble rodada trasera y la forma de llevarla seria x tierra que documentos requeriría para poder llevarla y legalizarla ahí o sea emplacarla gracias por su información Saludos desde México

  11. Hola mi interes no es el de autos pero si quisiera informacion con respecto a si teniendo una pequeá empresa en Uruguay puedo traer algunas herramientas de china o USA sin pagar impuestos, haciendo una carta por escribano que son para mi taller y no para revender. Es posible?Agradezco me contacten por emails.

  12. Francisco,

    No es posible nacionalizar vehículos usados en Uruguay, salvo para Uruguayos que vuelven al país, los cuales se permiten incluso exonerar de impuestos.

    Saludos,

  13. Hola Daniel no es posible importar vehículos usados, tampoco para Uruguayos naturales.

    Solo es posible ingresarlos exonerados por la Ley del retorno de Uruguayos cuando estos Uruguayos regresan al país (dec. 330/08).

    Saludos,

  14. Hola soy argentino nacionalizado uruguayo hijo de uruguayos y mi INTENCIÓN es ir a vivir al uruguay y llevarme mi auto es una camioneta dodge journey esto se puede y los costos del tramite gracias

  15. somos uruguayos y estuvimos 8 años en españa,tenemos el documento español y tambien el pasaporte,me dijeron que antes de que se cumplan los 3 años de estar de vuelta en uruguay hay que inscribirse en el consulado español en montevideo porque si no puedes perder estos documentos que hay de cierto en esto.le agradeceria me respondiera.gracias

  16. se que el decreto solo habla de uruguayo retornantes. pero por mas engorroso que pueda llegar a ser, como se haria la nacionalizacion de un auto argentino. que costo tendria y que tiempo tardatira el tramite?

  17. Hola, soy de argentina, quisiera comprar un auto antiguo en uruguay y radicarlo en argentina, que tendria que hacer ?? y cuanto sale hacer ese cambio ??, agradezco respuesta

  18. Hola soy gianina. Mi consulta es: en el 2011 me traje desde España un auto el cual me dijeron no podía vender transcurridos cuatro años. La semana pasada Llamé a aduanas y me dijeron q habia cambiado a dos años. La pregunta es: donde busco esta información? Ustedes saben algo al respecto?. En aduanas me dijeron q lo busque en la pagina d ellos, pero no lo encontre. Agradezco su respuesta. Gracias gianina.

  19. Hola, soy ChiLena, pero Vivo desde Hace un año en Uruguay, tEngo la cedula uruguaya y necEsito traer mi auto que esta en chile, Por la razon que mi novio Y padre de mi hiJo es uruguayo… Cuales son los tramites a seguir?

  20. Buenos dias ,nosotros somos uruguayos que vivimos en brasil,mi hijo compro un auto brasilero con su cedula de identidad uruguaya ,en la cual figura en los titulos y dice cedula extranjera ,el lo compro cuando nosotros todavia viviamos en uruguay ,el auto quedaba en nuestro domicilio en brasil,hace unos meses quisimos ir a visitar unos familiares en montevideo y fuimos prohibidos de entrar al uruguay ,teniendo la carta verde y todo ,cuales son los tramitesa que tenemos que hacer ,para que no nos traten mal en nuestro pais ,gracias

  21. hola que tal. quiero saber si se puede transferir un auto de argentina a uruguay ya que me salio un trabajo en montevideo. y quiero saber si hay que pagar algun inpuesto y saber los psos a seguir para hacer el cambio de pais. desde ya muchas gracias aguardo respuesta

  22. buenas noches ,soy uruguayo con 36 años de residencia en venezuela,en el articulo 4 del decreto dice que el ministerio de economia y finanzas decidira previo analisis la exoneracion total o parcial de los impuestos , en el periodo de tiempo en el cual el ministerio toma su decicion ,¿el vehiculo tiene que estar en territorio uruguayo,o puedo esperar la decicion del ministerio para trasladar el vehiculo.mi vehiculo es una pick-up.agradezco su respuesta

  23. voy a comprar un motorhome en mexico y quiero venir manejando hasta uruguay se puede hacer eso ?

  24. hola he estado buscando triciclos utilitarios en uruguay y aqui no hay lo que necesito en argentina si hay. como puedo hacer cuanto me sale realizar todo ese tramite y los impuestos. espero tu respuesta. desde ya gracias

  25. buenas tardes. tengo intencion de . de nacionalizar autos de arg.al uruguay. cuales son los requisitos?? gracias

  26. soy paraguaya, hace 6 meses estoy viviendo en uruguay, ya tengo CÉDULA uruguaya y mi INTENCIÓN es quedarme.
    estoy viviendo en concubinato con mi pareja que es uruguayo y tenemos un hijo nacido en paraguay que ya tiene nacionalidad uruguaya.
    mis padres me van a regalar un auto usado comprado de paraguay.
    como puedo hacer para traerlo? cuanto tiempo podria estar el auto en uruguay? como se puede hacer para nacionalizarlo? cualquier informacion es bien recibida. muchas gracias

  27. vivo en paysandu uruguay frontera con colon entre ríos quisiera saber si puedo comprar un auto en colon y cruzar el puente q papeles m excigen y cuanto tiempo puedo permanecer en uruguay

  28. hOLA ,que tal? quisiera consultarLES UNA CUESTION, ESTOY EVALUANDO LA compra DE un auto DE COLECCIÓN en argentina y quiero traerlo a uruguay, cuanto PUEDO LLEGAR A pagAR de impuestos MAS O MENOS? muchas gracias

  29. iMPORTACIÓN AUTOM.TURISTA:. UN PARIENTE QUE RESIDE EN ARGENTINA,VIENE COMO TURISTA EN AUTOMOTOR A URUGUAY, PUEDE CONDUCIRLO AQUÍ OTRA PERSONA? CUÁNTO DURA EL PERMISO(3 MESES?) Y PUEDE EXTENDERLO SI SE QUEDA MÁS TIEMPO, EN QUÉ CONDICIONES(DEBE SR PROPIETARIO O ARRENDATARIO? UDS. PUEDEN REALIZAR LA TRAMITACIÓN NECESARIA… MUCHAS GRACIAS. SOLER GOMEZ A.

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