De los Ingresos de vehículos al país…
Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.
El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.
Decreto 330/08
Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.
Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.
Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.
Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.
Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:
a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.
d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.
Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.
Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.
Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.
Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.
Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.
Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.
Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.
La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.
El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.
Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.
Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.
Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor
1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.
La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.
2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.
3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)
4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).
5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.
PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN
VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY
Hola Myriam, no es posible ingresar autos usados al país, salvo que retornes definitivamente.
Saludos,
vivo en espana (tengo doble nacionalidad)y vengo de vacaciones 1 mes al ano, me podrian decir si quisiera traer un coche de espana y dejarlo aqui para usarlo ese mes, cuanto me saldria entrarlo al pais? que tramites tendria q hacer y donde puedo moverme? gracias
Hola Nicolas, autos usados no se pueden importar al país, pero si tu madre se viene a radicar definitivamente al país y el auto tiene a su nombre como mínimo un año, lo puede traer.
Al finalizar los 4 años de control por Ley, ella ya puede venderlo a ti y hacer los papeles correspondientes de transacción.
Saludos,
HOLA UNA CONSULTA, SOY ARGENTINO DE MADRE URUGUAYA Y AHORA SOY NACIONAL URUGUAYO LEY 16021 CON 7 AÑOS DE RESIDENCIA EN URUGUAY, MI CONSULTA ES SI ESTA LEY SIRVE PARA MI SIENDO HIJO DE URUGUAYO. CASO DE QUE NO SIRVA, ES POSIBLE TRAER UN AUTO USADO Y DARLE UNA RESIDENCIA URUGUAYA PARA PODER EMPADRONARLO Y DARLE USO PERSONAL?. QUE TRAMITES HAY QUE HACER Y QUE COSTO TENDRIA? SINO EN TODO CASO MI MADRE ES URUGUAYA PERO VIVE EN ARGENTINA HACE MAS DE 30 AÑOS, ELLA PUEDE TRAER EL AUTO POR MI EMPADRONARLO A NOMBRE DE ELLA, Y DEJARMELO A MI POR 4 AÑOS HASTA QUE PUEDA PONERLO A MI NOMBRE? ESPERO SUS RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS
Hola José la Ley y sus decretos son claros, debes tener el coche a tu nombre mínimo un año antes de retornar, otra posibilidad no existe ya que la importación de autos usados no está autorizada en el país.
Además de que la salida de Estados Unidos tampoco sería a tu nombre, puesto que tiene otro dueño.
Saludos,
q posibilidades hay teniendo una camioneta q no esta a mi nombre estando en usa y no estar legal pueda yo llevarla hay algun tramite q pueda hacer porque el duenio como donde la compre puedan hacer algun tramite desdeya muchas gracias
hola , estoy en eeuu y regreso a uruguay a fin de este anio, trabajo en construccion y tengo mi propia empresa, si bien ya se que no puedo llevar maquinaria pesada (excavadora) en el contenedor bajo, ley 18250, pero como no se paga impuestos para importarla , podria llevarla igual , y ahi pagar los aranceles obiamente despues de abrir una empresa unipersonal ahi , e importarla como se debe , la pregunta es si puedo aprovechar el contenedor con mis cosas y meter mi maquina de una vez y ahi hacer los papeleos necesarios, es posible?
Hola Marisel, La compañia como dices es una empresa unipersonal? Es decir se llama la empresa igual que tu?
Otra cosa traes enseres también o solo el auto?
Saludos,
hOLA! LE PASO A CONTAR.. ME COMPRE UN AUTO QUE ES EL QUE QUIERO LLEVARME A MI REGRESO A URUGUAY, ESTOY EN EE.UU EN ESTE MOMENTO. PARA PODER REGISTRARLO EL TITULO QUEDARIA… CON MI NOMBRE Y COMPANIA. SERA PROBLEMA ESTO PARA RETORNAR CON MI AUTO? AL NO TENER LICENSIA DE CONDUSIR EN ESTE PAIS NO ME LO REGISTRAN SOLO A MI NOMBRE.SI TENGO MI COMPARIA DE LIMPIESA,SI ME PUEDE AYUDAR EN LOS PASOS A DAR ESTARE MUY AGRADESIDA,QUE TENGA UN FELIZ 2012.
Hola Rolando, lamentablemente te tengo que decir que no es posible importar un auto usado a Uruguay, ya que solo existe una figura posible y es para aquellos Ciudadanos Uruguayos (No sirve Nacionalizados) que quieran retornar al país luego de haber vivido fuera más de 2 años.
Saludos,
hola soy de costa rica y estoy sacando recidencia en uruguay que posibilidad tengo de importar un auto a uruguay
Hola Camilo, Te envié un email con las respuestas,
Saludos
bUENAS, MUY BUENAS LAS ACLARACIONES, DOS PGTAS:
– SE PUEDEN TRAER MOTOS O CUATRICILOS?, LA REGLAMENTACION ES LA MISMA QUE PARA AUTOS
– QUE PASA SI COMPRE EL AUTO HACE 3 MESES Y ME VENGO AHORA, PUEDE TRAERLO CUANDO CUMPLA UN AÑO Y LO DEJO EN EL EXTERIOR?
MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
ESTIMADO RUBEN.
QUISIERA QUE ME INFORMARAS ESTOY CASADO MI MUJER ES URUGUAYA YO SOY ITALO ARGENTINO YPENSAMOS RETORNAR A URUGUAY.
QUISIERA SABER SI APARTE DE LO DEL RETORNO POR PARTE DE ELLA YO PUDIERA ABRIR UNA PEQUEÑA SUCURSAL DE LA QUE TENGO EN ESPAÑA DE TRANSPORTE Y PODER LLEVARME PARA EMPEZAR A TRABAJAR EN MI SUCURSAL EN URUGUAY MIS TRACTOCAMIONES COMO UNA IMPORTACION TEMPORAL POR UN AÑO ES ESO POSIBLE.
Y ME DIJERON QUE DESPUES DE ESE AÑO SE PODRIA CONSEGUIR LA ENTRADA DEFINITIVA DEL TRACTO CAMION USADO.
SI SE PUDIERA REALIZAR ESTO EL VEHICULO QUE INGRESARIA A URUGUAY SEGUIRIA TENIENDO LA METRICULA ESPAÑOLA O NO. TE SALUDO MUY ATENTAMENTE Y ESPERO NOTICIAS TUYAS.
Hola Alejandro, me alegro que los comentarios te sirvieran para ya aclarar dudas, por su puesto te envío un email con los gastos puerta apuerta Val/Mvd.
Saludos y felicidades para ti también
Buenas tardes, leyendo todos los comentarios me queda claro que puedo y que no puedo llevar a Uruguay, también cumplo con todos los requisitos necesarios. Ahora necesitaría saber el precio de un contenedor de 12mts desde Valencia a Montevideo, si es posible saber el valor desde la salida hasta que todo esta resuelto en Uruguay (enviarme la info. a mi mail), desde ya muchas gracias por su atención y les deseo un feliz año nuevo.
Estimado Camilo, si has vivido nuevamente fuera del país un mínimo de 2 años podrías nuevamente percibir el derecho de traer tus coas y un auto, pero por favor esto averígualo de primera mano con el Consulado Uruguayo en tu localidad, ya ques competencia directa del Ministerio de Economía y Finanzas este tema.
Ahora bien, con respecto a tu camión, lo que te han dicho es cierto no es posible traer consigo más que un auto, ni siquiera entran las motos en la excepción.
En régimen común de importación, salvo siendo retornado, no es posible ingresar ningún vehículo usado.
Saludos,
hola como va mira queria saber lo siguiente,yo ya utilise el retorno hace como 4 anos,desde espana a URUGUAY,LA PUEDO UTULIZAR DENUEVO?O NO?.EN CASO DE NO PODER SER HAY ALGUNA OTRA MANERA DE YO PODER LLEVAR MI VEHICULO AUNQUE SEA COMO UNA EXPORTACION? y POR ULTIMO SOY CAMIONERO Y TENGO MI PROPIO CAMION,mE HAN DICHO QUE EN URUGUAY NO SE PUEDEN LLEVAR CAMIONES USADOS,QUE DE CIERTO HAY EN ESO?
Hola Alvaro, si existe una excepción a la prohibición de autos usados sin ser un retronado y es efectivamente la importación de autos sports o clásicos, pero cuidado con ello, porque la ley es clara y solo lo permiten ingresar para exhibiciones y competencias. Muy bien controlado todo.
Esto hace que tu coche quede parado para todo el uso ordinario que le quieras dar en la ciudad.
Saludos,
buenas mi pregunta es yo estoy en estados unido por 11 anos y quiero regresar y tengo un auto clasico de 30 anos de antiguedad lo cual todavia no cumple con el ano de registracion a mi nombre la pregunta es me dijieron que hay una ley que permite llevar el auto sin tener que ser la ley de retorno si me pueden constestar esta pregunta se los agradesco a el auto esta como un clasico perfeto grasias
Hola Esteban, existe una figura por donde cualquier turista puede traer consigo su coche y se autoriza su ingreso temporal hasta 1 año.
Si estás interesado en hacerlo debes proporcionarnos los detalles por email a contacto@rubenredaelli.com y te pasamos el costo.
Saludos,
Hola, tengo planes de viajar a uruguay por 3 meses, y me gustaria saber si puedo llevar mi coche y usarlo alli mientras dure mi estancia en el pais. Tengo doble nacionalidad.
Alguna vez vi en uruguay una moto con matricula española y un permiso temporal de circulacion o como sea que se llame.
Muchas gracias.
Rafael, no está permitido importar autos usados desde el exterior por Ley a ningún Uruguayo, lo que existe es la posibilidad de traerse su coche aquel Uruguayo que retorna al país luego de haber vivido fuera mínimo 2 años y que el auto este a su nombre como mínimo 1 año.
Saludos,
EN EL CASO DE UNA PERSONA QUE TENGA DOBLE CIUDADANIA (URUGUAYO Y ESPAÑOL) Y VIVE EN URUGUAY, PUEDE TRAER UN VEHICULO DESDE ESPAÑA?CUALES SON LOS REQUISITOS?
Fabián, te averiguamos como está el tema de donaciones ahora ya que ha sufrido cambios importantes y te contestamos por email,
Saludos,
Hola Flavio,
No e posible ingresar vehículos ni partes usadas al país.
Saludos,
A LA BREVEDAD INICIAREMOS LOS TRÁMITES PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CON OBJETIVOS CULTURALES Y RELIGIOSOS (CRISTIANOS-ORTODOXOS). UNA VEZ ABIERTA ESTA ASOCIACIÓN EN URUGUAY, UNA PERSONA EN ESPAÑA PODRÍA DONAR UN PEQUEÑO VEHÍCULO USADO (UN PEUGEOT DE HACE ONCE AÑOS).
LA IDEA ES SIMPLE: EL COCHE ES PARA QUE LO USE EL CURA, PARA VISITAR FELIGRESES Y MOVERSE POR EL TERRITORIO NACIONAL.
NO SE TRATA DE UN COCHE COSTOSO NI LUJOSO, NI SIQUIERA TIENE AIRE ACONDICIONADO. eS UN COCHE QUE EN ESPAÑA PUEDE COSTAR MIL EUROS, NO MÁS QUE ESO.
¿QUÉ TRIBUTOS DEBERÍAMOS PAGAR PARA PODER EFECTUAR ESTA DONACIÓN?
¿QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR LA ASOCIACIÓN URUGUAYA PARA PODER RECIBIR ESTE VEHÍCULO?
TAMBIÉN DESEAMOS ENVIAR OTRAS POCAS COSAS: SOTANAS PARA EL SACERDOTE, LIBROS, MOBILIARIO USADO PARA LA CASA, INCIENSO, ETC. PERO NO CREO QUE ESO SEA COMPLICADO. LO QUE NOS PREOCUPA ES SABER SI PODEMOS DONAR UN COCHE USADO, LOS TRIBUTOS QUE DEBERÍA PAGAR Y LAS CONDICIONES QUE DEBERÍA REUNIR ESAS ASOCIACIÓN URUGUAY APARA PODER RECIBIR ELCOCHE CON EL MENOR COSTO POSIBLE.
FABIÁN
eSTOY NECESITANDO IMPORTAR UN MOTOR NAFTA DE MOTO GRANDE DESDE ESTADOS UNIDOS, SE PUEDE REALIZAR LEGALMENTE? dE QUE MANERA?
Hola Paulo, no se si eres Uruguayo?, Pues si lo eres es la única forma de importarte un auto, pero solo a tu regreso definitivo al país,
y siempre y cuando cumplas primero 2 años residiendo fuera y además el auto esté a tu nombre por lo menos 1 año antes del regreso.
Saludos,
Hola, vivo en guatemala y queria saber cuales son los impuestos a pagar, gastos etc por entrar un auto.Soy futbolista y solo hace 4 meses que estoy aca.desde ya muchas gracias.