Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. HOLA,
    mi duda es que yo estuve viviendo 9 años en argentina, y ahora estoy viviendo en uruguay desde hace 2 años. Lo que sucede es que tengo en argentina mi auto y otras cosas. Puedo traer mi auto sin problemas?el decreto 330-08 me ampara?
    muchas Gracias

  2. Buenas TARDES,
    TENGO UN AMIGO QUE VIVE EN ALEMANIA Y ME VENDE SU AUTO. QUISIERA SABER LOS COSTOS ADUANEROS Y SU POSTERIOR EMPADRONAMIENTO EN MONTEVIDEO.

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    ROBERTO cANO

  3. Ve por el Ministerio de Relaciones Exteriores calle Cuareim 1384 y plantea tu caso por favor.

    Saludos,

  4. Aldo, NO es posible importar (nacionalizar) ningún vehículo usado, salvo para uruguayos que residen en el exterior y regresan luego d ehaber vivido mínimo 2 años fuera y su vehículo ya tiene 1 año mínimo a su nombre antes de acogerse al retorno.

    Saludos,

  5. Mathias, NO es posible importar (nacionalizar) ningún vehículo usado, salvo para uruguayos que residen en el exterior y regresan luego d ehaber vivido mínimo 2 años fuera y su vehículo ya tiene 1 año mínimo a su nombre antes de acogerse al retorno.

    Saludos,

  6. bUENAS TARDES, INGRESE AL PAIS HACE MAS DE 60 DIAS CON LA INTENCION DE QUEDARME SOLO LA TEMPORADA PERO AHORA QUIERO RADICARME, POR LO QU HE LEIDO YA NO PUEDO HACER LOS TRAMITES PORQUE ESTOY HACE MAS DE 60 DIAS? TENGO MI AUTO EN ESPAÑA Y SI ME QUEDO ME GUSTARIA TRAERLO GRACIAS , MARIANA

  7. Los molesto nuevamente porque capaz que no me expresé claramente en mi pregunta. Supongamos que yo viajo a argentina y le compro un auto a alguien y lo manejo hasta Montevideo. Lo puedo empadronar en Montevideo pagando IVA, IMESI, etc o está terminantemente prohibido ?
    Gracias de nuevo

  8. Hola,
    soy uruguayo y vivi en argentina durante 14 años. estoy viviendo en uruguay hace mas de 13 años (desde el año 1999).
    es posible comprar un auto en argentina y traerlo a montevideo para empadronarlo..?
    gracias

  9. hola puedo importar algun auto a moto desde españa a uruguay ??? o un auto clasico de 20 años un saludo y espero k me contesten saludos

  10. hola, soyuruguayo quisiera traer auto de paraguay tiene que estar a mi nombre por cuanto tiempo antes de pasarlo? cada 18 meses lo tengo que entrar a paraguay o solo es preciso sacarlo de uruguay por ejemplo al brasil ? lo podria sacar por 24 horas o tengo que sacarlo por varios dias para volver a hacer los papeles de ingreso? gracias

  11. Hola tengo unos amigos que son argentinos e ingresaron con su auto año 94 hace dos años y estan viviendo en uruguay yo soy uruguayo,estoy interezado en comprarselos ,puedo circular sin problemas y en un futuro legalizarlo

  12. HOla,
    yo soy uruguayo y siempre viví en uruguay pero quiero traer un 0km de argentina. según dicen, sacando el auto por alguna frontera cada un max. de 3 meses se puede hacer… Eso es cierto? Es legal hacer eso?
    Muchas gracias.

  13. hola, soy un uruguayo común y corriente y mi interrogante es el siguiente. existe alguna manera de poder comprar un auto en argentina y traerlo a uruguay pagando los impuestos correspondientes??? aunque esos impuestos sean excesivos, por eso aca salen tan caros. tengo entendido que si se puede, pero leyendo otros comentarios acá me queda la duda.
    desde ya muchas gracias

  14. Hola,soy uruguayo y quería saber si puedo comprar un vehiculo o km en argentina o brasil y traerlo para acá, cual seria el trámite en caso que se pueda?. gracias

  15. Lorena,

    La importación de un 0 KM no tendrá altas ventajas económicamente hablando la diferencia es muy poca, y evitas muchos trámites engorrosos además de conseguir financiación al comprarlo en plaza.

    Saludos,

  16. Hola Gregorio, eres Uruguayo y quieres retornar al país o eres un Español que quiere vivir en Uruguay?

    Saludos,

  17. Alex, la excepción de importación de usados es justamente para coches clásicos y/o sports de mas de 20 años, pero claramente habla de su fin en el país, y es para exhibiciones y competencias.

    Comunícate con la D.N.I. (Dirección Nacional de Industrias) del M.I.E.M. y consulta tu caso, ellos son los que abalan su ingreso.

    Saludos,

  18. hola, soy uruguayo casado con una chilena. vivimos en uruguay. quisiera saber si podemos traer un auto desde chile. que impuestos y gastos tendriamos que pagar si el auto valiera alrededor de 10.000 dolares? gracias

  19. Hola,mi pregunta es cuanto paga de impuestos un auto nuevo para ingrsar al uruguay,vivo en italia y quiziera llevarme un auto nuevo para dejarlo en uruguay a mis padres y usarlo cuando estoy de vacaciones.agradesco esperando me respondan

  20. hola, soy autonomo en españa y tengo intencion de trabajar en uruguay, tengo una furgoneta adaptada para taller.
    ¿quisiera saber si es posible introducirla en uruguay?

  21. hola… necesito importar un auto, y no eh vivido en estados unidos. no existe ninguna forma de traer el coche legalmente? el coche es un Dodge Charger 1972. es que por lo que entendi no se puede ingresar conches usados pero ES UN CLASICO Y TIENE QUE HABER ALGUN MODO.. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  22. GRACIAS POR TU RESPUESTA RAPIDA YO VIVO EN L’ARGENTIERE LA BESSEE HAUTES ALPES DEAPARTAMENTO 05 C.P. 05120 Y VOY A MONTEVIDEO PRECISAMENTE SAYAGO QUICIERA SABER SI ME PUEDO ACOJER AL DECRETO 330/08 .
    GRACIAS NUEVAMENTE SALUDOS.
    CORDIALMENTE.

  23. hola , quisiera saber concretamente que puedo hacer , soy uruguayo vivo en francia hace tres anos y estoy programando volverme a uruguay para fin de ano ? quisiera saber como tengo que hacer si me quiero llevar mi auto y mis cosas de mi casa , conjunto con mis herramientas de trabajo , soy dj. y sonidista o sea que tengo material de informatica incluido en mi herramienta .agradesco todo tipo de informacion y precios.
    soy titular del auto pero recien en septiembre del 2013 hace un ano que lo tengo .
    gracias saludos cordialmente.

  24. Hola Elbio,

    Si es posible ser importador siendo Argentino, lo único es que la empresa que adquieras, o abras desde cero para ser importador, debe estar inscripta en los organismos correspondientes de Uruguay y funcionar contablemente en el país.

    Saludos,

  25. que tal , quisiera saber si es posible ser importador ,o de lo contrario si se puede importar motocicletas 0km a uruguay, para la venta ,siendo argentino. muchas gtacias

  26. Fernando, cuando dices mandar un auto a Uruguay, es porque tu estás retornando al país?

    Saludos,

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