De los Ingresos de vehículos al país…
Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.
El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.
Decreto 330/08
Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.
Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.
Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.
Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.
Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:
a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.
d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.
Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.
Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.
Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.
Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.
Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.
Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.
Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.
La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.
El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.
Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.
Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.
Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor
1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.
La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.
2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.
3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)
4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).
5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.
PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN
VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY
Hola me llamo Richard , vivo en Canarias y me gustaría traerme todo lo de mi casa y mi coche. Que costos tendría y cuanto me lleva todo el trámite de tiempo gracias
Hola, soy nacido en uruguay, pero vivo en Estados unidos hace 30 años, tengo nacionalidad americana tambien.
quiero mandar un auto a uruguay, me puedes indicar por mail si me ampara la ley nº18.250.
que documentacion debo prsentar y que costos puedo tener.
Gracias
Hola buenas tardes, soy uruguayo compre un auto nuevo en argentina hace un tiempo, necesito saber que tramites y costos tengo para traerlo al uruguay definitivo. gracias por todo.
hOLA, SOY ARGENTINO PERO VIVO EN URUGUAY DESDE HACE 15 AÑOS (mi madre es Uruguaya) quisiera saber si puedo traer un auto argentino y cada cuanto tiempo tendría que pasarlo nuevamente por la frontera para no tener problema, (me fije y decia 3 meses prorrogables por la autoridad, en que casos se prorroga?) y en el caso de tener que regularizarlo en uruguay al pasar los tres meses que se estipula como sería el trámite y como se calcula el valor que se debería abonar, desde ya muchas gracias
Hola Diego,
No es posible importar vehículos usados al país,
Saludos
Hola: soy de bella union (artigas) con mi esposo hemos comprado un auto brasilero, dicho dueño es su hermano que tiene documentacion brasilera; nos gustaria saber si podemos viajar en el hacia el sur??? tendriamos que pedir algun permiso ante escribano o algo??? desde ya muchas gracias!!!!!
hola, vivo en españa y me dedico al sector automotriz.
me GUSTARÍA ver si se PODRÍAN vender coches de segunda mano españoles en uruguay, los costes y detalles legales .
muchas gracias.
hola , soy ciudadano uruguayo , vivo en colonia y estoy interezado en comprar un auto argentino , y mi pregunta es si es posible andar sin problemas en uruguay con chapa argentina. me gustaria que me envies un e-mail para informarme un poco de lo que puedo hacer … desde ya muchas gracias y feliz navidad
hola soy de uruguay me gustaria saber si compro un auto usado en brasil cual es la forma de poder circular legalmente aca en uruguay desde ya muchas gracias
hola. somos una empresa española de inportacion por europa de vehiculos de gama alta como bmw, mercedes, audi…y estamos interesados en ampliar nuestra ruta de importancion a sudamerica. seria posible? cual serian los costes por vehiculo, serian coches de segundamano con menos de 4 años.un saludo y espero su respuesta
hace 1 mes me de italia para uruguay definitivamente,soy uruguayo y trabajo como jardinero.embarque en italia 1 contenedor con todo lo que tenia alla de la casa y mis herramientas y maquinarias y entre ello la embaja me autorizo traer 1 camioncito que carga 1300 kg;resulta que aqui en montevideo me complican porque dicen que es 1 camion;pero en la INTENDENCIA me han dicho que 1 camion carga 1500kg.que deberia hacer?desde ya gracias
Buenos días , quiero importar butacas de autos usadad a Uruguay que aranceles, tadas , impuestos debo pagar?
Muchas gracias
Gustavo
como tengo que hacer si quiero importar herramientas para montar un taller en uruguay y si se puede desde españa cuales serian los costes y los pasos a seguir espero su repuesta desde lla muchas grasias
Me quiero ir a vivir en uruguay y tengo un auto. Quiero saber si lo puedo llevar y cuales son los tramites. Si tengo un permiso de 1 año. Que es lo que hago? Me voy a la frontera, lo paso y pido otro permiso por otro año y asi durante el tiempo que me quede ?
soy argentino de padres uruguayos, (y tambien tengo todo tipo de documentos uruguayos) trabajo en hoteleria y no tengo trabajo fijo. en verano estoy 4 meses en punta del este y en invierno 4 o 6 meses en mendoza. me compre un auto en argentina y quiero saber cuanto es el maximo que puedo permanecer con el en uruguay y si despues de un par de anos lo puedo patentar en uruguay. en caso de no poder patentarlo cuantas temporadas puedo ingresar al pais con mi auto. muchas gracias
http://www.tradecarview.com/used_car/japan%20car/toyota/corolla+spacio/11921417/
me quiero importar este auto de japon,ellos se encargan de todo,puedo hacerlo?uds harian el despacho?en cuanto me quedaria todo legal un auto como este que vale 980usd en origen??
como puedo demostrar que soy mecanico si no e estudiado solo aprendi el ofisio con mi padre si quisiera llevar las herramientas que tengo aqui en españa que puedo aser para poder llevarmelas a uruguay para montar mi propio taller desde ya grasias espero buestra respuesta
Estimado señor: el motivo de mi consulta es conocer el plazo maximo de importacion temporal de una motocicleta con matricula española de mi propiedad, siendo ciudadano español. Asimismo le agradeceria que me informara de los requisitos legales para circular con mi motocicleta en el uruguay.
Atentamente.
Ignacio Aguirre
Ok Angelina ya te pase un email con la información.
Saludos.-
soy angelina otra vez solo para aclara somos ambos nacidos en uruguay con ciudadania italiana residiendo en españa pasame la iformacion via mail…gracias
hola me llamo angelina…mi pareja y yo somos uruguayos pero ambos tenemos ciudadania italiana…e averiguado y la ley de retorno no puedo tramitarla por que soy comunitaria italiana..pero me han comentado de esta ley.yo me quiero llevar el coche mueblles pertenencias y herramientas de trabjo…lei en la ley 18250 q se escluyen a quienes son implicitamente ciudadanos legales…lo cual no termino de entender si se refiere a quienes tenemos la doble ciudadania.. bueno me gustaria saber eso principalmente y en caso de poder hacer uso de esta ley q precentar para poder llevar herramientass de trabjo…gracias saludos!
Mi hijo de 23 años esta viviendo desde unos meses en brasil,tramito la residencia temporaria mercosur y ya esta lista,puede trabajar alla,me pregunta si puede comprarse un auto a nombre de él, y en tal caso si puede viajar al uruguay cada cuanto para que no tenga problemas en la frontera,y en caso de volver al uruguay,tendria que vender el vehiculo o se lo puede traer?
gcs
Siendo argentina quisiera comprar una camioneta en Uruguay, tengo domicilio allá ya que poseo una propiedad, pero la quiero traer a acá, se puede? Tengo qué viajar cada cuanTo? Qué necesito pAra hacerlo?
Hola, que tal? si un familiar mío trae un auto desde eeuu según la ley aludiendo que retorna a uruguay, puede dejármelo e irse? o solo el está autorizado a conducirlo? qué tan estricta es la ley? no quiero nada ilegal, solo buscarle un agujero a la ley. si es posible, cuál sería el costo eeuu-mdeo del flete con seguro y todo incluído? gracias.
Carlos, si posees elementos probatorios de tu oficio (mecánico) no habrá problemas, debes presentar todo ante el Consulado Uruguayo antes de cargar, te enviamos un email explicando todo y sus costos.
Saludos,
quiero retornar a uruguay puedo llevar a parte del auto las herramientas de trabajos son de mecanica como el compresor el elevador de autos y demas herramientas
PAblo, Te enviaremos un email con los datos y detalles,
Saludos,
holA, vivo en asturias, españa desde hace algunos años y quisiera ponerme en contacto con alguna empresa para presupuestar el traslado de mi coche y pertenencias familiares.
muchas gracias.
mI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, SOY URUGUAYA, TENGO TAMBIÉN DOCUMENTO ARGENTINO.hACE 10 AÑOS TRAJE UN AUTO CON MATRÍCULA ARGENTINA, DEL AÑO 68, A MI NOMBRE, Y ME QUEDÉ VIVIENDO EN EL PAÍS.eL AUTO ESTUVO EN USO 2 MESES, Y LUEGO QUEDÓ TIRADO EN EL GARAGE DEL EDIFICIO, YA QUE NO ME CONVENÍA ARREGLARLO.nUNCA HICE NINGÚN TRÁMITE POR ESE AUTO.
hACE UNOS DÍAS UN VECINO ME OFRECIÓ COMPRÁRMELO. qUISERA SABER SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL VEHÍCULO , YA QUE YO HACE MUCHOS AÑOS QUE VIVO EN EL PAÍS, Y SI USTEDES ME PUEDEN HACER ESE TRÁMITE, GRACIAS.
Ana te enviaremos un email con detalles y costos,
Saludos,