Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. Hola músico,

    Debes hacer la consulta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, si existe algo de exoneración serán ellos los que te informen al respecto.

    Saludos,

  2. Hola Dani, si el coche está a nombre de ella y solo es Española no podrán traerlo.

    Debe estar a tu nombre mínimo un año antes de acogerte al retorno.

    Saludos,

  3. Hola administrador, sería de gran ayuda si nos pudieses decir como hacer para traer un instrumento del exterior, existe un organismo de becas llamado fonam (fondo nacional de musica) la cual otorga becas para compra de instrumentos, los cuales la mayoria no se encuentran en el pais. estos instrumentos son para uso personal pero fonam nos pide un documento que diga que estos entraron de forma licita al pais, no puede existir algun mecanismo de exoneracion de impuestos? para los becados? somos muchos los que tenemos este problema, que solucion le encuentras para esta situacion? muchas gracias!

  4. quisiera saber si desde españa me puedo llevar un coche a nombre de mi señora qe es uruguaya pero con nacionalidad española y residimos hace 9 años en españa la pregunta es si qeremos llevar el coche a nombre de ella qe es española y luego se quiere volver antes de los 4 años a españa si lo puede hacer sin problemas gracias

  5. hola, soy venezolana y mi marido es uruguayo y vivimos acá en uruguay. compramos un auto clásico del 67 en veneZuela y queremos traerlo, que necesitamos para traerlo y empadronarlo, cambia alguna forma arancelaria el hecho de que venezuela entrara en el mercosur? se que autos CLÁSICOS se pueden traer,desde ya gracias

  6. Jony, Importar un 0km es como cualquier importación, pagando todos los tributos y gravámenes a la importación.
    No creo que sea conveniente ya que lo importa directamente el representante de la propia marca al país y casi te saldrá lo mismo que un comprado en plaza y además sin financiación posible.

  7. hola admin,o sea que es imposible traerse un auto usado desde usa a uruguay,y coomo seria traerse uno nuevo que requizitos debe de cumplir?
    gracias

  8. hola, vivo en españa, tengo doble nacionalidad (española uruguaya); en españa tengo permiso de armas de fuego y de caza, en uruguay porte de armas de fuego, quisiera saber si puedo llevarme un arma de caza a uruguay y si tengo que traerla o la puedo dejar alla. gracias

  9. hola, soy venezolana y mi marido es uruguayo y vivimos acá en uruguay. compramos un auto clásico del 67 en veneZuela y queremos traerlo, que necesitamos para traerlo y empadronarlo, cambia alguna forma arancelaria el hecho de que venezuela entrara en el mercosur? gracias

  10. Hola el vehículo solo podrá ingresar temporalmente como turista por 90 días (por régimen MERCOSUR de aduanas), existe una opción de hacerlo por 1 año al tener domicilio en el país demostrado y luego una única prorroga de 2 años máximo en caso debidamente justificado.

    Saludos,

  11. Hola Andrés el coche usado solo lo puede ingresar un Uruguayo que regrese al país, (titular de este, mínimo un año antes de solicitar el retorno), con respecto
    al camión grua usado, estos están prohibidos de importar por Ley en Uruguay:

    Saludos,

  12. hola,soy andres y me gustaria saber si es posible la entrada de un coche usado a uruguay sin acogerme a la ley de retorno y si mi sra que es española lo podria hacer, y comotengo que hacer para llevar un camion con pluma o una grua de 40tn para trabajar en uruguay, desde ya muchas gracias.

  13. Hola! soy Uruguayo y hace 10 años vivo en argentina, voy frecuentemente a uruguay porque tengo casa, quisera saber si puedo traer uno de mis autos desde argentina y empadronarlo en uruguay para usarlo cuando viaje. gracias

  14. Pues debes pagar todo lo que necesita una importación común (gravámenes, IVA, gastos despacho, honorarios del despachante, fletes, etc.,
    lo importa una empresa o una persona física?

    Saludos,

  15. Hola, necesitaría saber que debo pagar para traer un instrumento musical de argentina? (redoblante – U$S400). Dicho instrumento será financiado por el fo.na.m. por lo que es necesario obtener la declaración de ingreso al país.
    Gracias.

  16. El ingreso temporal de vehículos que otorga el M.E.F. es por un año y con una única prorroga del mismo lapso.

    Saludos,

  17. Hola, tengo claro q importar autos usados solo es posible si es un retorno, pero si el auto viene como turista puede estar un año , despues puede volver a entrar ? en caso de ser así cuales son las condiciones?el auto vendría de chile.grcs

  18. Patricia, es un vehículo por propietario Uruguayo (conyuges pueden venir juntos en el mismo container), la moto no podrá ingresar ya que es un tercer vehículo,
    y por lo que preguntas SI, también debe tener un año mínimo la moto a su nombre antes de acogerse al retorno.
    te pasamos un email con gastos y detalles.

    Saludos,

  19. Queremos volver al Uruguay ! Mi esposO tiene un auto a su nombre y el mío esta a nombre de los dos, aparte tiene una moto, es posible llevar las tres cosas?la moto La teneS q haber tenido x un aÑo tamBien? Quisiera saber gastos de container, despachante etc. Gracias!

  20. Rocío, el decreto 330/08 es justamente a los efectos de ampliar el Dec. 572/94 que solo trataba de enseres y efectos personales a traer, pero solo habilitan el ingreso de vehículos para Uruguayos naturales que decidan retornar al país.

    En tu caso lo que puedes hacer es solicitar el ingreso temporal por 1 año ante el M.E.F. y existe una prorroga excepcional solo una vez por el mismo plazo, no más.

    Es decir luego deberás sacar el vehículo definitivamente ya que no podrás nacionalizarlo, ok?

    Saludos,

  21. Hola Ruben, soy chilena estoy residiendo en UY por laburo, ; me dieron la residencia por dos años. Se que tras el decreto 330/08 puedo ver la posibilidad de traer bienes. Mi padre me regalará un jeep, lo pondrá a mi nombre, lo podría traer desde Chile, y cuando cumpla un año,(se que es el periodo leyendo tu página) puedo sacarlo y entrarlo una vez más por ese MISMO periodo?, puedo hacer algo para tenerlo acá si me quedo a vivir por muchos años mas? gRACIAS, SALUDOS.

  22. mi cuñado es uruguayo y vive en el uruguay,quisiera saber si puede comprar un auto,nuevo o usado, en argentina y llevarlo a su paìs.Gracias.

  23. Hola Guille, no hay excepciones salvo la dispuesta para los vehículos sports o clásicos utilizados únicamente para exhibiciones, competencias, etc.

  24. Hola, queria saber mas sobre la ley que proibe la importacion de autos usados, y si hay algunas exepciones? Gracias

  25. Hola , soy argentina y vivo en uruguay hace 2 años , me compre un auto hace 6 meses .pero ahora me vuelvo a la argentina y quiero saber si puedo llevarme el auto y que debo hacer , me vuelvo definitivamente ,muchas gracias

  26. Gustavo, El auto debe estar a tu nombre antes de acogerte al retorno (mínimo 1 año antes) y tu vivir fuera 2 años mínimo.

    Saludos,

  27. Hola Andrea, si la moto está a titulada a tu nombre, mínimo un año antes de acogerte al retorno y tu has vivido fuera mínimo 2 años ,puedes traerla por el dec. 330/08 de Ley 18250.

    Saludos,

  28. Hola, queria informacion sobre si Me puedo llevar una moto 600 CC si algun dia decidiera regresar a Uruguay. Gracias

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