De los Ingresos de vehículos al país…
Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.
El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.
Decreto 330/08
Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:
a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.
Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.
Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.
Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.
Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:
a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.
b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.
c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.
d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.
e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.
g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.
Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.
Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.
Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.
Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.
Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.
Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.
Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.
Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.
La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.
El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.
Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.
Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.
Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor
1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.
La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.
2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.
3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)
4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).
5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.
PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN
VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY
Hola ,quiero pasar un auto al uruguay ,vivo en argentina radicado definitiba hace 20 años ,.ya que me vuelbo a mi pais ponerlo ami nombre y costo de su labor ,es un auto que no paga mas impuestos ya que es modelo 1956
Augusto, No está permitido importar motores usados al país, saludos,
Hola Mauricio,
De la información que nos brindas te dirí que no es posible, ya que tu suegro tendría que tener a su nombre minimamente 1 año el coche y haber permanecido fuera de Uruguay por 2 años mínimo también.
Te sugiero consultarlos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en la calle Cuareim (Montevideo) quienes son que regulan las aplicaciones de la Ley 18250 y sus decretos reglamentarios 572/94 para enseres y 330/08 para vehículos.
Saludos,
Buenas noches;
Mi cuñado fallecio en chile hace casi un año, mi suegro esta realizando alla el tramite de posesion efectiva (es decir la sucecion) de los bienes, entre estos se encuentra una camioneta toyota 2005 la cual le gustaria traerse dado que tiene recuerdos pero el no vive en chile y esta realizando el tramite desde uruguay viaja solo cuando es necesario. hay posibilidADES QUE PUEDA TRAER EL VEHICULO? QUE COSTOS TENDRIA? Y QUE TRAMITES SE DEBEN HACER? LA CAMIONETA PASA A NOMBRE DE MI SUEGRO EN CUANTO SALGA LA POSESION.
aGUARDO SU PRONTA RESPUESTA
DESDE YA, MUCHAS GRACIAS
estoy viajando seguido a la argentina y me gustaría comprar un auto allá no tengo ciudadanía argentina, ustedes me pueden asesorar y decir que necesito y si lo puedo hacer? soy uruguayo, puedo circular libremente y conducirlo en cualquiera de los dos países? espero su respuesta, muchas gracias
Hola. Quiero importar un motor usado ( 1970 aprox)de alemania. Cuales son requisitos para hacerlo legalmente y poder reempadronar el auto con el nuevo motor. Graci
Hola Ana. por lo teimpos de residencia afuera del país y de titularidad del vehículo si califica para acogerse al Dec. 330/08, pero para ello debe solicitar el retorno voluntario y por 4 años no puede salir del país por mas de 6 meses corridos. Además la venta del coche oficialmente puede realizarla pasados esos 4 años también.
Saludos,
BUENAS TARDES: QUISIERA CONSULTAR POR LA SITUACION DE MI HERMANO. EL ES RESCIENDETE CON CIUDADANIA EN CHILE DESDE YA HACE APROX 8 AÑOS, TIENE A SU NOMBRE UN VEHICULO DESDE HACE MAS DE 4 AÑOS. LA CONSULTA ES SI EL PODRIA TRAERLO Y TRANSFERIRLO A NOMBRE DE OTRO FAMILIAR DADO QUE VIENE AL PAIS VARIAS VECES AL AÑO POR TENER SUS HIJOS AQUI. SI ES POSIBLE CUAL ES EL TRAMITE, COSTO ETC. MUCHAS GRACIAS!
Hola Martín, repuesto de ese auto o de otro auto no puedes traer en el container a tu regreso, no está aceptado eso.
Con respecto a acogerte al plan retorno (ley 18250) nuevamente una vez transcurridos los primeros 4 años y 2 años vividos fuera nuevamente, te sugiero lo consultes con el Consulado uruguayo mismo, ok?
Saludos,
hola .. quiciera saber lo siguiente.. soy ciudadano italiano , nacido en uruguay y resido en italia desde 2 anos justos, tengo un coche a mi poder que ya cumplio un ano.. me lo puedo llevar.. lo se , el tema seria si em llevo repuestos varios de otros vehiculo, se podria?y si quiciera volver a avivir en italia en el furuto podria hacer lo mismo con otro auto luego de cumplir los tiempos suficientes de residencia aqui de nuevo o pierdo algun derecho de volver a residir en italia?
hOLA! SOMOS UNA PAREJA FORMADA POR UNA ESPAÑOLA Y UN URUGUAYO. YO QUERIA INFORMACION SOBRE LA NORMATIVA Y LOS IMPUESTOS QUE TENDRIA QUE PAGAR EN URUGUAY SI QUISIERA LLEVARME EL COCHE QUE ESTA A NOMBRE DE LA EMPRESA DE LA QUE YO SOY SOCIA, Y POR CUANTO TIEMPO TE DAN EL PERMISO TEMPORAL.
GRACIAS
disculpa mi torpeza no te dije de donde salgo mi direccion es en ourense por supuesto saldria de vigo galicia
gracias espero noticias
hola estamos pensando volver a uruguay quisiera saber todos pero todos los costes para no llevarme sorpresas alli en uruguay desde ya muchas gracias espero su repuesta
Hola Alexandra,
Te enviaremos un email con todos los detalles y costos.
Saludos,
Hola vivo en valencia, ESPAÑA tengo la nacionalidad española y volvemos a uruguay en cuanto los niños teminen el cole porque mi marido se ha quedado sin trabajo, queremos saber que hay que hacer para poder llevar un coche y las cosas de la casa, cuanto nos saldría y tengo entendido que es por intermedio del consulado local, agradecería nos dieran idea de precios porque tenemos que decidirnos ya . saluda atte. alexandra
hola ruben soy jorge y estoy viendo la pocibilidad de retornar a uruguay desde espana queria saber cual es el coste poryevarme el coche solo y con los aranseles las 2 opciones y q plazo tiene el tramite al momento de yegar al puerto de montevideo ya q cumplo los requisitos de la ley gracias espero tu contestacion
Hola Ruben te envío un email con todo detalle, saludos.
hola que tal: quiero volver a mi PAÍS y quiero llevar mis HERRAMIENTAS de trabajo y mi coche todo esta a mi nombre y tiene una ANTIGÜEDAD perteneciendo me desde hace 8 años el coche y las herramientas unos 7 años soy AUTÓNOMO o unipersonal quisiera saber el coste que TENDRÍA sacar el CONTENEDOR con estos enceres del puerto desde ya muchas gracias:
ruben rodriguez
Elbio, eres Uruguayo? Si es así sin problemas puedes acogerte al plan retorno del Gobierno Uruguayo y sus decretos reglamentarios 572/94 (enseres) y 330/08 (vehículos).
Saludos,
Ingresé a españa con pasaporte español. Puedo retornar y llevar mi furgoneta y enseres personales ?
Si así fuera podrías darme idea de precio ?
GUSTAVO, La ley habla de maquinarias, herramientas y útiles de la profesión u oficio del retornado, el caso de vehículos es por otro Decreto (330/08), y para empresas se debe consultar el caso ante el Consulado uruguayo, Cada caso hay que verlo independiente.
Saludos,
Sandra, ese coche solo lo podría traerlo el titular Uruguayo que retorne al país y que demuestre haber vivido más de 2 años fuera y que su auto esté a su nombre mínimo por un año antes de solicitar ese retorno.
Este tema es algo complicado, pero siempre es bueno consultar específicamente ante quienes darán ese ok, y es con el mismo Consulado Uruguayo, si ellos avalan tu empresa y no oponen desacuerdo, puedes hacerlo, creo que la cosa va por empresas que tengan el mismo nombre que el titular, por ejemplo Autónomos (unipersonales), pero mejor tu consultalo.
Saludos,
hola me llamo sandra y tengo a mis padres en españa yo vivi ahi casi un año y regrese tenemos un auto el cual no esta a mi nombre pero me lo regalaron ellos .mi pregunta es ,se puede traer ?que costo tiene ? y si es asi a donde me puedo dirigir y que tramites tengo que hacer,ya que en julio viajo de visita .
desde ya Muchas gracias.
saludos sandra
hola! segun la ley y lo que puedo entender en ella, siendo yo propietario de una empresa y teniendo el coche a nombre de la empresa que es mia,podria hacer el tramite y regresar con mi vehiculo a mi pais?
hola! me gustaria saber si se puede llevar coches a nombre de mi empresa, segun el articulo publicado, dice que todo tipo de maquinaria, igual es lo mismo vehiculos a nombre de mi empresa que esta inactiva. es lo unico que tengo para llevarme y antes estaban a mi nombre. un saludo.
Hola Javier, si pueden traer un coche cada uno, y si tienen mas de un año a sus nombres ningún problema.
Te enviamos un email con las respuestas…
Saludos,
hOLA,
eSTOY PLANEANDO REGRESAR DESDE ESPAÑA, Y ME INTERESARIA SABER SI PUEDO RETORNAR CON EL COCHE Y MIS COSAS.
tENEMOS DOS COCHES UNO A NOMBRE DE MI MUJER Y MIO Y OTRO A NOMBRE MIO, HACE MAS DE UN AÑO QUE TENEMOS LOS DOS COCHE.
LOS DOS SOMOS URUGUAYOS, PERO YO SOY NACIONALIZADO ESPAÑOL.
aDEMAS DE LOS COSTOS CORRESPONDIENTES Y DURACION DEL TRANSPORTE Y SALIDA DEL PUERTO.
gRACIAS
No es posible nacionalizarlo, debes salir del país si, el ingreso temporal de vehículos es por 18 meses pero debes solicitarlo ante el M.E.F.
Hola Paola, no es posible importar autos usados al país.
Saludos,