Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. buenas tardes quisiera saber q tramites debo hacer para traer a uruguay una camioneta q esta en argentina, pertenece a un familiar y quiere que la tenga yo, como un obsequio.
    si debo pasar la patente y que otro trqmite requiere gracias

  2. hOLA SOY ARGENTINO Y ESTOY VIVIENDO EN URUGUAY YA TRAMITE LA CIUDADANIA VINE HACE UN TIEMPO COMO TURISTA Y TRAJE MI AUTO QUIERO SABER SI LO PUEDO IMPORTAR O REGULARIZAR PARA MANEJARLO TRANQUILAMENTE O TENGO SI O SI QUE CRUZAR LA FRONTERA CADA CUANTO?

  3. Hola Richard, solo si es para un Uruguayo que regresa al país por Decreto 330/08.
    De otra forma ningún vehículo USADO puede importarse.

  4. hola vivo en estados unidos hace 10 anos con mi esposo y mis hijos nos queremos regresar a uruguay y llevarnos los muebles y las herrameintas de mi esposo quisiera saber q tramite me piden hacer cuanto me sale y si de detroit michigan pueden llevarse el container q cantidad de peso puedo llevar o como es me gustaria q me esplicaras muchas gracias espero tu respuesta

  5. Buenas, existe la posibilidad de comprar un auto usado en eeuu, con un valor que no supere los 3 mil dólares, y traerlo a uruguay? cuál sería el estimativo de gastos de administración, aduanas, etc en total? Gracias!

  6. Hola Lorena, siendo Uruguaya te acoges al retorno voluntario ante el Consulado uruguayo de tu localidad y puedes traer un container con tus enseres personales y domésticos y un vehículo de no más de dos ejes.

    Te enviamos un email con datos , gastos y detalles.

    Saludos,

  7. Hola Melani, te puedes acoger a la Ley 18250 de Migraciones, y sus decretos reglamentarios 572/94 para enseres y herramientas y al decreto 330/08 para los vehículos.

    El ser de nacionalidad Española no quita que puedas hacerlo , ok?

    Sobre costos y detalles te enviamos un email, saludos.-

  8. hola soy uruguaya con nacionalidad española. me quiero regresar a uruguay a vivir ya que aya no tengo mas trabajo quiero traer mi coche y mis cosas personales lo puedo hacer ?

  9. hola soy uruguaya vivo en españa adquiri la nacionalidad española quiero regresar a uruguay que ley es la k me ampara y cuanto me cuesta un container con seguro k me lo recojan en casa y me lo dejen alla desde ya gracias

  10. Hola José, si cada vehículo está a nombre de cada uno de Uds. y mínimanete están a su nombre por un año, no hay incoveniente en cargarlos juntos con los enseres en un container de 40 pies.

    te envío un email con los detalles y costos.

  11. qUISIERA SABER 2 COSAS,MI ESPOSA TIENE UN COCHE Y YO TENGO OTRO,ES POSIBLE LLEVARNOS LOS DOS YA QUE ES CON LO QUE TRABAJAMOS, Y SI FUERA POSIBLE SABER EL COSTO DEL TRASLADO Y DEL CONTENEDOR CON LOS EFECTOS PERSONALES(MUEBLES Y HERRAMIENTAS) DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  12. Hola Gabriela, puede ingresar el auto temporalmente, seguramente le darán ingreso por 18 meses, luego deberá sacarlo.

    El trámite se comienza ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con la resolución aprobada se hace los de Aduana y luego puede ingresarlo.

    Por mas consultas contacta directamente por el email de la web.

    Saludos,

  13. HOLA, quisiera saber si puedo llevar mi auto a mitad julio, con matricula chilena por tierra desde chile, yo soy chilena y mi marido es francés, mi marido entra a Uruguay como residente temporario durante 3 meses con un contrato local, al liceo Jules Supervielle y pasado estos meses tendrá un contrato con el ministerio francés por un mínimo de tres años.
    en primer tiempo nos gustaría ingresar el vehículo hasta el mes de diciembre, ya que regresamos a chile durante dos meses por vacaciones, luego volvemos a uruguay.
    cuanto tiempo puedo tener el auto en territorio uruguayo?
    donde y con quien consigo los permisos, consultas y saber si esto tiene un costo?
    nos aconsejaría otra forma de de como hacerlo? gracias

  14. Esta persona es un retornado uruguayo? se acogió al decreto 330/08? en ese caso no puede venderlo hasta cumplir 4 años desde su entrada al país, tampoco podría haber empadronado como 0KM porque el auto para poder traerlo debe estar a su nombre un año mínimo y no creo que no lo haya usado o si?

    Saludos,

  15. una persona se trajo de estados unidos un coche y lo empadrono en rivera como okm. ¿para realizar el titulo de propiedad a favor de un tercero, tiene algun impedimento de plazo o requisito para hacerlo? ¿que hay de verdadero en que no podria venderlo hasta pasados 4 años?

  16. Hola Cristian,

    No es posible importar ningún vehículo, partes y/o chasis USADOS al país por Ley.

    Saludos,

  17. hola:
    Yo soy argentino y vivo ACÁ en uruguay hace tres años. si quisiera comprar un auto usado en argentina. ¿que papeleo debo hacer, cuanto me SALDRÍA y en donde para traerlo?
    gracias

    cristian

  18. Hola Oscar los requisitos te los dice el Consulado uruguayo de tu localidad o el más cercano, debes decirle que quieres acogerte al plan de retorno de la Ley 18250 y sus decretos reglamentarios (572/94 para enseres y 330/08 para el auto.

    De todas formas te enviamos un email con algunos detalles y los costes para introducir el container en Uruguay y los gastos en España.

    Saludos,

  19. hola vivo en españa y me gustaria saber que requisitos piden para poder llevar mis pertenencias a uruguay incluido mi auto , hace 6 años que vivo en españa gracias .

  20. Soy argentino, y estoy viviendo y trabajando en uruguay. Tengo un auto argentino y quisiera saber si hay alguna forma de tenerlo en uruguay por 2 años sin tener que entrar y salir del uruguay cada tanto.
    Desde ya muchas gracias!!

  21. Javier, para traer tu hijo un vehículo debe estar a su nombre y ser mayor de 18 años.

    Saludos,

  22. hola , soy uruguayo y tengo pensado volver y leevarme un auto , my hijo nacio aca y tiene 5 anios , siendo el ciudadano puede llevar un auto o cuatriciclo?

  23. Si la pregunta es si es posible importarlo como persona física (esporádico), la respuesta es SI, pero eso de la exoneración no es así, debe pagar todo como cualquier importación común.
    Te envío un costo para el ingreso, saludos,

  24. Hola , es posible importar por unica vez INSTRUMENTO MUSICAL ( TECLADO portatil 14 kg, costo +- usd 2500 .
    ME INTERESA SABER CUAL SERIA EL COSTO Y COMO SE DESGLOSA. SI AL SER POR UNICA VEZ ,ESTA EXONERADO DE IMPUESTOS.

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  25. Estimado Julio, si viene s residir permanente en Uruguay te dejan traerte todos tu bienes personales y domésticos, realizando un despacho exonerado de impuestos, pero antes debes comenzar la solicitud de residencia permanente y solicitar la cédula de

  26. BUENAS TARDES, SOY ARGENTINO Y ME PIENSO IR A VIVIR A URUGUAY E INSTALAR UN NEGOCIO. pARA EL MISMO NECESITO UN VEHICULO PARA EL TRABAJO, SI ME LLEVO MI VEHICULO ARGENTINO, PUEDO USARLO PARA TRABAJAR ALLI O SE PUEDO PATENTARLO EN URUGUAY? GRACIAS
    ATTE. JULIO

  27. Hola Flavio,

    No es posible ingresar este auto, ya que por un lado el titular es tu padre, tu ya vives en Uruguay y aparte ya te has acogido al plan retorno en 2009.

    No se pueden importar autos usados bajo ningún otro concepto, en el caso de turistas, solo te dan el ingreso por un año. Y el turista sería tu padre en todo caso.

    Saludos,

  28. Hola, resulta que desde hace casi 2 años retornamos a uruguay con mi familia (mi esposa es uruguaya), nos trajimos todos o casi todos los enseres de nuestro hogar pero en ese momento no teniamos vehiculo, resulta que ahora mi padre nos quiere regalar su camioneta (usada año 2008) quisiera saber si es posible ingresar ese vehiculo de alguna forma y empadronarlo en el país o solamente tendria que ingresarlo como turista y que costos aproximados tiene esta operación? Quedo atento a su respuesta, desde ya gracias.

  29. Hola,
    en el caso de las donaciones de vehiculos( a una ONG o persona) quisiera saber como es la legislacion y como serian los aranceles que hay que abonar si se trae un coche donado desde usa. uds realizan ese servicio?
    muchas gracias!

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