Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. vivo en usa y envio partes de carros a Uruguay.necesitaria cotizaciones .desde ya gracias

  2. Hola , ME INTERESA TRAER MI AUTO DE ESPAÑA , ESTOY TRAMITANDO MI DOCUMENTO URUGUAYO EN ESTE MOMENTO , ADEMAS TAMBIEN QUIERO TRAER EL COCHE DE MIS PADRES POR QUE LE DARIA UTILIDAD A AMBOS . SI ME PUDEN PASAR LA INFO VIA E MAIL LES AGRADEZCO . SALUDOS

  3. Hola, soy argentino y tengo un auto a mi nombre hace mas de 5 anos en ESPAÑA, lo podria ingresar a uruguay?

  4. HOLA, soy argentina y vivo en uruguay hace tiempo. me gustaria saber si es posible comprar un auto en argentina y traerlo a uruguay, cruzando la frontera cada tres meses.
    agradezco si me puedes ayudar.saludos.

  5. Hola amigos soy urugusyo con la doble nacionalidad. Espqñola uruguaya hac 5 años q vivo en españa y 4 q tengo mi coche. Me quisiera retornar a uruguay pero el coche no lo tengo pago del todo . Habria algun problema al sacarrlo . Creo q no ya q es un prestamo personal pero quisiera saber y si alguien sab los costos para llevar dos container osea el del coche y de todos los muebles q tengo aunque no se donde estan las facturas sera un problema . Espero respuesta gracias

  6. hola vivo hace 3 años en argentina y tengo residencia. me quiero volver y GUSTARÍA saber si para llevarme un VEHÍCULO sirve un certificado de estudios ya que certificado laboral no tengo por haber venido ÚNICAMENTE a estudiar.

  7. Yo no soy uruguayo …puedo traer un veiculo via maritima,y retirarlo como transito de turismo ,para despues viajas por el continente………….agradecido

  8. Bruno, creo que tienes una mala información, el retorno voluntario Español es el que te imposibilita a reclamar si eres comunitario, no es el caso de regreso a Uruguay por Ley 18250 /Dec. 572/94 y Dec. 330/08), en este caso si estarás exonerado de los gravámenes de importación y gastos consulares estatales,

    Saludos,

  9. Hola Favio el tiempo mínimo a tu nombre del vehículo a traer es de 1 año.

    Te enviamos email con detalles y respuestas,

    Saludos,

  10. Si no es por retorno boluntario , ya que tengo entendido que teniendo nacionalidad española no te exoneran de impuestos, la pregunta es a cuanto subem los impuestos por llevar mi coche? Agradeseria la info.
    El precio del flete ya me lo sn dado , ahora me falta saber los impuestos para saber si vale la pena .
    Desde ha mochas gracias , BRUNO BORCHES .

  11. Hola, tengo una consuLta, si quIero comprarme un auto usado Fuera del pais Y traerlo conduciEndo, al llegar a uruguay que debo pagar? UstEdes se encargan de este tramite? Y que costo adicional debo calcular? DeSde ya gracias, Roque

  12. quiero saber cuanto tiempo tiene que estar mi auto a mi nombre en españa para poder llevarmelo,y cuanto DINERO ME COSTARIA HACER LOS TRAMITES CORRESPONDIENTE EN ADUANAS PARA RETIRARLO?

  13. Buenos días quisiera saber si se puede ir a comprar un vehiculo a la argentina o brasil y traerlo para andar aca en uruguay, que tramites se deben realizar si es posible y que tipo de autos o camionetas se podrain traer

  14. Estoy casada con uruguyo. Yo de nacionalidad peruana.
    A mi personalmente me gustaria llevar mi Auto al uruguy
    En forma difinitiva o temporal
    Me podria dar informacion y costos.
    Mil. GraCias

  15. hola admin. soy uruguayo y hace 10 años resido en españa y regreso a uruguay quisiera saber el coste totalque tendria todo lo que tiene que ver con despachante de aduanas,contene-
    dor para enceres de la casa y un coche, acogiendome al plan
    retorno. desde ya muchas gracias y un gran saludo.-

  16. Hola soy argentina y tengo un auto usado y quiero radicarme en uruguay , quiero empadronarlo en uruguay como debo hacer porque es el unico bien que poseo

  17. Graciela el vehículo no podrá ingresar pero si su enseres personales y domésticos, deben solicitar la residencia permanente ya cogerse al Dec. 572/94.

    Saludos,

  18. Hola, somos una familia chilena que prontamente nos iremos a vivir a uruguay por motivos de trabajo de mi marido a quien se le estaria gestionando la correspondiente visa de trabajo. En la mudanza a realizar, a parte de los enseres propios de la casa, nos podemos llevar nuestro automovil???

  19. Buenas, tengo un tío en argentina, el es uruguayo, tiene un auto que me INTERESARÍA comprar, hay forma de que el empadrone el auto sin necesidad de residir permanentemente? o antes DEBERÍA hacer la solicitud bajo esta ley para poder empadronar.

  20. Hola. yo soy brasileño mas voy a vivir en uruguay, pimero con el «residencia mercosur» para despues pedir la residencia permanente, yo puedo llevar mi coche e mis muebles?

  21. Buenas tardes, soy argentina y vivo en uruguay pero cada 3 o 6 meses viajó a bs as es posible que compré un auto allá y lo use acá teniendo en cuenta que no paso más de 6 meses sin viajar. Muchas gracias

  22. Hola Benito, seguramente si puedas exportar cualquier vehículo que fabriques en Uruguay sin problemas, hay que ver las restricciones que puedan existir en el gobierno brasilero para ello.

    Pero si los vehículos son importados , te servirá más llevarlos directo a Brasil para no hacer doble nacionalización.

    Saludos,

  23. hola de benito necesito una informacion quiero montar empresa en uruguay y necesito saber si una vez montada puedo exportar vehiculos o camiones makinaria pesada a brasil argentina ect. gracias

  24. hola mi mama hace anos que esta radicada en argentina y tiene un auto que quiere prestarmelo, si es por ella me lo regalaria o lo pondria a mi nombre,o haria un poder ante escribanopublico con tal que pueda ir a verla con mas frecuencia,…mas ahora que esta un poco delicada de salud …a mi me gustaria saber q papeles debo hacer para poder pasarlo de argentina uruguay y de argentina a uruguay ….

  25. tengo un auto patentado en argentina y quisiera traerlo para qu e lo usen en uruguay familiares uruguayos ellos lo pueden conducir con su libreta de conducir o tienen que hacer algun tramite para hacerlo gracias

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