Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. hola sou uruguaya pero tengo la residencia permanente argentina, vivo en la frontera en paysandú o sea que cruzo todos los meses por lo menos una vez a argentina, quiero saber si puedo comprar un auto okm y usarlo libremente en paysandu. empadronándolo en argentina y demás y después de qué plazo puedo empadronarlo en uruguay. gracias.

  2. Hola, soy uruguaya y retornaremos al país en febrero. quisiera saber si pueden darme una idea de lo que sale una mudanza desde busenos aires a piriapolis ( si uds conocen algunas de confianza)y también los honorarios de despachante para llevar nuestra Kangoo del 2002 que hace 3años que compramos. desde ya muchísimas gracias

  3. hola, no es posible importar autos usados al uruguay? yo vivo en españa y me gustaria llevar de 5 a 10 autos por mes a montevideo, no se puede eso? y porque? yo los pago y pago los impuestos correspondientes, gracias espero una respuesta a la brevedad

  4. Hola, Soy argentino y por trabajo me estoy yendo a radicar en montevideo. Ya tengo la ciudadania en tramite. quiero saber si puedo llevar mi auto desde argentina y usarlo alla. Y si asi fuera, por cuanto tiempo, si salgo periodicamente a argentina. Ademas, cuales son los requisitos para tramitar le permiso por un año? Desde ya muchas gracias

  5. Cristian, el DUA es el documento aduanero de despacho de importación, tu papá debe hacer un trámite previo en el Consulado Uruguayo en la Argentina con la documentación del auto y luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Uruguayo y luego de que el M.E.F. emita resolución aprobada, recién un despachante de aduanas le podrá hacer ese DUA y recién allí debe ingresar el vehículo usado a su nombre. Si lo podrá ingresar andando pero antes debe estar ese trámite hecho.

    Si gusta nos llamas la semana que viene por teléfono y te asistimos en las dudas que puedan tener.

    Saludos,

  6. quiciera saber si es posible que me explicase que es el dua? o darme alguna pagina web en donde me pueda informar sobre el mismo, el motivo de dicha consulta es por que mi papa es uruguayo pero recidio en la argentina durante 38 anos y volvio auruguay con una pick usada y le piden dicho «tRAMITE» EN LA ADUANA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y DISCULPE LAS MOLESTIAS. ATTE. CRISTIAN

  7. Si yo eStoy Interesado en traer un auto clasico de inglaterra del 69. Cual es el arancel aduanero que deveria pagar y los tramites a lleVar a cabo para poder traerlo

  8. ME INTERESARIA IMPORTAR UN VEHICULO USADO DESDE ESTADOS UNIDOS A URUGUAY. ES POSIBLE?, CUALES SERIAN LOS COSTOS A TOMAR EN CUENTA SOBRE EL CIF?. NO SE TRATA DE UN VEHICULO COMERCIAL SINO PARA USO PERSONAL. TAMPOCO ES UN VEHICULO STANDARD, SINO UN VEHICULO ANTIGUO REFORMADO. y en caso de no ser un auto antiguo?? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  9. soy uruguayo y vivi muchos años en argentina, inclusive tengo hijos alla, ahora vivo en montevideo y estoy tramitando documentos argentinos, quisiera saber si cuando termine de tramitar mi dni puedo comprar un auto alla y traerlo para aca, que es lo que tengo que hacer, desde ya muchas gracias.

  10. hola, soy nacido en argentina pero ya radicado en uruguay y con documentos uruguayos, queria saber que posibilidad tendria de comprar un auto de bajo valor usado en la argentina y poder traerlo a uruguay, si es posible, que tramites necesito? tambien existe la posibilidad de mi padre que el es radicado en uruguay pero tiene los documentos argentinos, el vota en argentina y esas cosas pero vive aca hace mas de 10 años tambien quisiera saber si el puede hacer el mismo tramite, desde ya muchas gracias y disculpen la molestia!

  11. Soy argentino. Quiero comprar una moto en uruguay y usarla en argentina. Puedo hacerlo? Debo pasar por la aduana anualmente? Cada cuanto? Podria ir y volver de colonia en el dia? El tema es porque por la restricciones argentinas no se consiguen motos. Gracias

  12. hola tengo un tio en usa y vive alla hace mas de 40 años, el es ciudadano americano, y tiene pensado venir a pasar un mes, quiere traer su camioneta para usarla aca, y dejarla definitivamente para tenerla cuando viene de vacaciones..es posible que la traiga? que costos tiene el re-empadronamiento? me puede dejar un poder por escribano para que yo la use? muchas gracias

  13. Vivo en EE.UU. mi pregunta es, si yo y mi esposa tenemos un vehiculo cada uno, y pensamos regresar en diferentes tiempos, es posible que cada uno pueda ingresar su vehiculo, o solamente se puede ingresar un automovil por nucleo familiar?, gracias.

  14. mI ESPOSA ES ARGENTINA POR NACIMIENTO, Y URUGUAYA, (HIJA DE URUGUAYOS), YO URUGUAYO Y VIVIMOS EN URUGUAY. PUEDE TRAER UN AUTO DE ARGENTINA TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE? GRACIAS

  15. hola soy uruguayo pero por razones laborales voy a estar mas de la mitad del año en argentina . la pregunta es . queiro comprarme un auto ak en argentina y luego ir a uruguay por 4 o 5 meses y luego volver y hacer eso todos los años, es posible ?? gracias

  16. Cristina, debes ir con toda la documentación del auto al Consulado Uruguayo en Argentina y decir que quieres traerlo a Uruguay por el Dec. 330/08 , ellos verán si calificas para ello, en caso afirmativo nos contactas nuevamente y te hacemos el costo del trámite.

    Saludos,

  17. mi marido fallecio hace 5 años, yo me estoy haciendo cargo de los gastos del auto, no tengo 08 firmado, el coche quedo en nombre de los 2 y quiero saber que tramite hacer para traerlo a uruguay (vivo en argentina).

  18. podria traer al pais un auto argentino. te cuento mi marido fallecio hace 5 años y quedo a nombre de los 2, yo me hago cargo de todos los gastos del auto, no tengo 08 firmado.

  19. Hola, por su trabajo mi esposo y yo vivimos mas de un año en el exterior y regresamos en su auto comprado en ese país. cuantos meses puede permanecer el auto en suelo uruguayo? si cruza una frontera la cuenta regresa a cero? Gracias. Saludos

  20. ME INTERESARIA IMPORTAR UN VEHICULO USADO DESDE ESTADOS UNIDOS A URUGUAY. ES POSIBLE?, CUALES SERIAN LOS COSTOS A TOMAR EN CUENTA SOBRE EL CIF?. NO SE TRATA DE UN VEHICULO COMERCIAL SINO PARA USO PERSONAL. TAMPOCO ES UN VEHICULO STANDARD, SINO UN VEHICULO ANTIGUO REFORMADO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

  21. Hola , vivo en españa y me regreso a uruguay en 2014 , quiero saber si para llevarme un auto tiene q tener antiguedad , no de yo tenerlo q se q tiene q ser minimo de un año , sino del año del vehiculo .
    gracias
    danny

  22. HOLA BUEN DIA, QUIERO IMPORTAR DESDE ESTADOS UNIDOS UN CORVETTE 1981 QUE SE ENCUENTRA EN MIAMI , EN CUANTO ESTA AFORADO ESTE VEHICULO ACA Y CUANTO SERIAN LOS IMPUESTOS A PAGAR? DESDE YA MUCHAS GRACIAS JAVIER.

  23. BUENOS dias quisiera saber si puedo traer una moto usada Desde argentina al URUGUAY,y en el caso de traerla a que impuestos meenfrento y que tramites tengo que REALIZAR.desde ya agradesco su respuesta gracias

  24. muy buenos dias desiaria consultarles lo siguiente yo me encuentro llendo entre españa y uruguay frecuentemente mi consulta es la siguiente que es lo que tengo que hacer para poder traer una moto en forma temporal desde barcelona y si estando en uruguaycon ella y saliendo hasta argentina y entrando nuevamente se renueva el periodo de 3 meses que tengo para estar yo tengo la doble ciudadania y incluso poseo ciudadania argentina

  25. Hola Cesar, si el vehículo está a tu nombre y siendo Paraguayo no te dejarán importarlo definitivamente, salvo que este a nombre de tu esposa como mínimo un año antes del retorno.

    De otra forma solo podrás entrar con él como turista por 3 meses y debes volver a sacarlo.

    Saludos,

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