Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. Hola, soy paraguayo con residencia legal en uruguay, mi esposa y mi hija son uruguayas,actualmente viviendo en montevideo, estoy interesado en traer de paraguay un vehiculo 0 km, el vehiculo es un toyota corolla 2011 o chevrolet corsa 2010, que papeles necesitaria y cuanto mas o menos seria el costo para utilizarlo legalmente en el uruguay? desde ya les agradezco por su respuesta.

  2. Hola que tal mi pregunta seria: mi primo que vivie en brasil me vendio un auto usado por lo que pude ver no se puede importar yo quiero saber como puedo hacer para circular aqui en uruguay sin problemas si existe algun permiso y si existe se puede renovar muchas gracias

  3. hola les hago 1 consulta,soy argentino ( con ci uruaya) y vivo en el uruguay desde hace 6 años,mi sra uruguaya y mi bb de 2 años tambien, tengo un volkswagen gol del 99 con chapa argentina con el cual voy y vengo a buenos aires a visitar a mi madre,la pregunta seria,hay alguna forma de nacionalizar mi auto???? ya que desearia tenelo en forma definitiva aca y con chapa uruguaya.muchas gracias x su tiempo.salu2

  4. hola soy de rivera, tengo documento fronterizo y un auto brasilero a mi nombre, en brasil se que puedo circular tranquilo como CONDUCTOR todo lo que sea livramento y en caso de viajar necesito otra persona que conduzca con libreta uruguaya o brasilera siempre que este presente yo en el veiculo pero sin podes conducir. mi pregunta es si quiero salir de rivera a tacuarembo, artigas, salto o montevideo como debo hacer para estar dentro de la ley

  5. hola buenas, tengo la posibilidad de importar dos vehiculos nuevos 0km aunque son del 2011 cuales son los costos de importacion? es posible? agradezco respuesta

  6. Buen dia, mi pregunta es la siguiente
    Mi esposa es uruguaya y mi hijo y yo centro americanos. Queremos ir a vivir a uruguay y llevarnos nuestros carros. ella puede entrar uno y yo se que aun con residencia no podria pero mi hijo esta por adquirir pasaporte uruguayo.
    Podria el entrar un vehiculo si lo pusieramos a su nombre ya que el es menor de edad?

  7. Hola Santiago, no es posible traer autos usados al país, igualmente te envié un email con la información.
    Saludos.-

  8. HOLA, SOY URUGUAYO Y QUISIERA COMPRAR UN AUTO USADO EN ARGENTINA ¿ESO ES POSIBLE? ¿COMO SERIA EL TRAMITE LEGAL PARA HACERLO?
    SINO SE PUEDE ASI, SI MI PADRE ES URUGUAYO PERO A SU VES TIENE CIUDADANIA ARGENTINA ¿EN ESE CASO SE PODRIA?
    ESPERO UNA RESPUESTA.
    GRACIAS A TODOS.

  9. Vivo en uruguay y quisiera saber si es posible importar una motorhome (autocaravana) usada desde algún PAÍS DEL mercosur o desde europa. gracias por la atencion

  10. hola , soy de españa y mi pregunta es si se puede importar coches de segunda mano , desde españa a uruguay y cuales serian los tramites agradeceria asesoramiento gracias y salu2

  11. Hola, yo soy uruguayo, vivo actualmente en españa. Mi mujer es española y pretendo retornar al pais. En el art.1º del decreto 330/08, menciona que «Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior» puede ingresar un vehiculo. Mi pregunta es porque tengo un coche y una moto, mi mujer tiene el coche a su nombre y yo la moto al mío. ¿Sería posible si tramitara su nacionalidad por estar casada conmigo que ella se acojiera al retorno voluntario al igual que yo y pudieramos traer los 2 vehiculos? De ser asi cual seria el precio del transporte, tasas y demás desde tenerife(islas canarias) a montevideo. Desde ya gracias.

  12. hola yo me quiero traer un auto clasico de eeuu que tiene mas de 20 años si el valor del coche alla es mas o menos va entre 8 y 12 mil dolares cual seria su precio aca en uruguay
    espero su respuesta felipe

  13. hola , muchas gracias por su pronta respuesta , lo de los vehiculos me queda claro pero la casa modular ¿se puede importar? le aclaro que la casa modular no es un vehículo y vendría a ser como una casa pequeña ya equipada de 10 x 4 metros, la cual no se puede desmontar se cargaría como un contenedor en esta pag ahí una parecida a la que quiero llevar http://www.segundamano.es/guadalajara/mobil-home-casa/a35802860/?ca=0_s&st=a&c=21 . desde ya muchas gracias

  14. HOLA soy uruguayo y vivo hace 7 años en España voy a volver definitivamente a Uruguay y quisiera saber si es posible importar los siguientes objetos y cual seria su coste : casa modular(mobil home) totalmente equipada de 10 x 4 metros , autocaravana marca ford transit que sus medidas son 4.8 x 2.4 x 3 y un camión doble eje desde ya muchas gracias

  15. Hola Diego, te enviaremos un email con los datos y costos para el envío de tu contenedor con auto y enseres.

    Saludos,

  16. Me encuentro viviendo en tenerife y tenemos pensado con mi mujer y mis hijos retornar a uruguay, los dos somos nacidos en uruguay y casados TAMBIÉN en uruguay, ella tiene PASAPORTE español ya que es DESCENDIENTE de españoles, (tambien tiene la cedula uruguaya vigente), yo no tendria problema ya que tengo pasaporte uruguayo, hace ya unos 10 años que estamos ACÁ y el coche esta a nombre de ella es un clio del 2006, mi PREGUNTA es si HABRÍA ALGÚN problema a la hora de hacer los tramites del coche, TAMBIÉN nos LLEVARÍAMOS enseres varios y equipamiento de una casa, si pudieran sacarme esta duda, e informarme de los gastos que me CONLLEVARÍA llevarme un container de 6mts a uruguay desde tenerife se lo AGRADECERÍA mucho.
    desde ya muchas gracias. diego y sole

  17. Hola Santiago,

    Debes consultar esto ante la Dirección Nacional de Migracion (Oficina Central: Misiones 1513 – Tels.: 2916-0471 – 2915-4742)

    Saludos,

  18. hola , buen DÍA yo QUERÍA hacerte una pregunta yo vivo en argentina soy nacido en uruguay queria ir un tiempo a uruguay no a vivir! queria saber como es cada cuanto tengo que volver a argentina saludos y muchas gracias

  19. Alexis eres una Uruguaya que retorna? De otra forma los autos usados no pueden importarse.

    Saludos,

  20. esta es una ley nazi y criminal impropia de un pais democratico que respete el libre mercado, solo beneficia a los ladrones que nos venden autos 4 veces pas caros de lo que seria su precio real si hubiera libertad, no seremos una democracia moderna jams con leyes como estas al servicio de caciques y chantas, el siudadano debe ser libre para comprar fuera lo que quiera, si no solo somos una dictadura apenas encubierta

  21. Hola,tengo radicacion y vivo en argentina,pero tengo un negocio en uruguay, cada cuanto tengo que cruzar a argentina para no tener problemas con el auto, porque yo estoy unos meses aca y unos meses alla…gracias!

  22. me GUSTARÍA saber, cuanto seria el costo de impuestos aproximado para traer un auto usado del 92 de eeuu, el costo del VEHÍCULO es de 5000 dolares. Gracias

  23. Dayana, si es 0km se puede importar, pero según sea la marca y sui existe ya importador aquí casi te saldrá lo mismo que comprarlo en plaza.

    Si lo ingresas temporalmente, tienes un año como turista, saludos.-

  24. Buenas tardes:

    Mi consulta es: mi esposo es uruguayo y yo chilena que me vine a vivir a uruguay, queremos comprar un auto 0 kms en chile y necesitamos saber cuales son las opciones para utilizarlo legalmente en uruguay.
    gracias!

  25. Hola Diego, si tu madre es Uruguaya, no importa su otra nacionalidad, puede traer un auto que este a su nombre , pero antes del retorno debe ser titular mínimo por 1 año allí, ok?

    Saludos,

  26. hola. mis padres estan en españa. mi padre entro con pasaporte uruguayo , mi madre con pasaporte europeo, pero es uruguaya , se vienen en dos años. mi padre se trae un auto a nomre de el . mi pregunta es si mi madre puede traerse otro coche a nombre de ella por mas que ella tenga las dos ciudadanias .gracias

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