Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. hola la tia de mi marido vive en ee.uu y le quiere mandar su auto de regalo. nosotros estamos en uruguay lo podra traer y lo podremos usar aca? gracias

  2. Soy Colombiano y quiero conducir desde Bogotá, Colombia hasta Montevideo, Uruguay. Mi intención es migratoria. Es facil nacionalizar el vehiculo en el Uruguay ó lo mejor es venderlo aqui? O que me recomiendan?

  3. Hola soy uruguaya . vivo en argentina , como hay mucha inseguridad quiero volver a mi país , cada cuanto debo cruzar el auto a argentina , para no tener que pagar multas , muchas gracias

  4. Estimados

    Mi esposa es argentina, tiene documento uruguayo y argentino, ella puede ir a comprarse un auto a argentina y usarlo aca?

  5. Hola que tal quisiera saber mi novia tiene la doble cuidadania uruguaya y argentina y quiere comprar un auto en argentina que necesita p pasarlo a uruguay y hay alguna forma o carta poder con la cual yo lo pueda usar en uruguay sin problemas

  6. Hola, mi mama se caso en argentina hace 10 años con un argentino, hace 2 años y medio vive en colonia con su esposo que tiene un auto desde el 2002 comprado alla. viaja a cobrar su jubilacion cada tres meses pero ahora lo operaron de la rodilla y no puede viajar, hace mas de 6 meses que no pasa el auto. cada cuanto tiempo tiene que viajar para no tener problemas? el tienen documentacion uruguaya

  7. buenas. mis tios en paraguay me regalaron un auto 0k cuando fui a visitarlos,
    como puedo hacer para traerlo

  8. Hola vivo en italia desde hace 4 años
    Y decidí volverme al uruguay a mediados de agosto
    de este año (2015). El problema es que me estuve informando y para llevar un auto a uruguay deve tener almeno un año a mi nombre el problema es que yo hace 4 meses me compre el auto usado aún no tenia la decisión de volver ahora quiero saber como puedo hacer para llevarlo hay alguna posibilidad que el auto reste en el puerto hasta cumplir el año y si se puede cuanto cuesta o no hay solución para estos casos. Muchas gracias desde ya

  9. SOY URUGUAYA Y VIVIMOS CON MI MARIDO HACE 5 AÑOS EN COLOMBIA, QUEREMOS RETORNAR A URUGUAY PARA QUEDARNOS A VIVIR, TENEMOS UN AUTO HACE AÑO Y MEDIO Y VAMOS A REGRESAR POR TIERRA COMO DEBO PROCEDER, DEBO IR A LA ADUANA DE PAYSANDU Y HACER EL TRAMITE ALLÍ, COMO SE HACE CON LAS PLACAS, SI ME PUEDEN INFORMAR PARA SABER SI LLEVARME EL AUTO VA HACER UN DOLOR DE CABEZA gracias

  10. Hola necesito evacuar dudas. Soy uruguaya con residencia permanente en argentina en este momento estoy viviendo en uruguay y quiero comprar un auto en argentina, necesito saber que tramites debo realizar para poder circular en mi pais o en todo caso si quiero empadronarlo? Que debo hacer? Muchas gracias slds

  11. hola soy uruguayo vivo a 20 km de la frontera brasilera y tengo un trabajo alla y otro aca puedo cruzar un coche brasilero para trabajar. q tramites debo hacer??

  12. Hola. Soy uruguayo y vivo en Uruguay. Mi consulta es la siguiente. Hay coches en usa q acá no han llegado. Coches del 90′ y poco. Es posible traerlos? Y de poder q tramite e impuesto debo pagar?
    Muchas gracias

  13. consulta, soy argeNtino, y estoy tramitando la nacionalidad uruguayA (NATURAL URUGUAYO), PUEDO NACIONALIZAR MI VEHICULO ARGENTINO? ACLARO QUE YO TENGO EL VEHICULO DESDE ANTES DE INICIAR EL TRAMITE DE NACIONALIDAD.
    MUCHAS GRACIAS

  14. hola, soy argentino y estoy pensando en ir con mi familia a vivir a uruguay donde me voy a instalar y realizar los tramites de residencia correspondientes. puedo llevar mi auto y nacionalizarlo o algo así ? gracias

  15. Pingback: Seguros Autos Residentes Permanentes Uruguay | InfoSeguros
  16. Hola, conozco un extranjero que vino como turista a uruguay en su auto, pero decidió quedarse a vivir y tiene su residencia en tramite actualmente.. que tramites tiene que hacer para quedarse con el auto? y cual es el costo de los mismos?

  17. hola vivimos 30 años en argentina,somos uruguayos mi esposo y yo y volvimos a uruguay para quedarnos. como se hacer para empadronar el auto aca? donde se inicia el tramite? usted lo puede hacer con el auto ya ingresado x tierra a uruguay? espero respuesta muchas gracias

  18. Hola Enrique, al ser un residente en el país, no puedes ingresar ese vehículo en plan turista, por ende no tienes los 90 días que podrías circular libremente como turista si vivieses en Paraguay.

    Saludos,

  19. vivo y trabajo en uruguay,pero soy ciudadano paraguayo, puedo ingresar un vehiculo empadronado en paraguay y usarlo aca,cuales son los requisitos?

  20. estoy peNSANDO EN VOLVER A URUGUAY ,QUISIERA SABER QUE COSTE TIENE EL TRASLADO DEL AUTO Y LOS ENSERES DE CASA TANTO ELECTODOMESTICOS COMO MOBILIARIO, ESTAMOS RESIDIENDO DESDE EL AÑO 2003 EN ESPAÑA .QUE TRAMITES AHY QUE REALIZAR VIVIMOS EN MALLORCA. sIN MAS ESPERAMOS UNA RESPUESTA , GRACIAS

  21. les comento mi situación, soy uruguayo, vivi mas de 30 años en cordoba argentina, me case y retorne a uruguay, vivo en uruguay, pero tengo un taxy en cordoba y a su vez soy contador alla. quiero comprarme un auto y traerlo y viajo en el, un par de veces al año hacia argentina. en ese caso se puede circular en uruguay sin problemas? hay que sacar algún permiso? tengo riesgo que la aduana me multe?

  22. me GUSTARÍA saber si puedo tramitar el dni argentino, soy uruguaya y vivo en uruguay, de ser posible, que DOCUMENTACIÓN necesito. gracias.

  23. Buenas tardes mi consulta es la siguiente , estoy en estados unidos hace 6 meses soy uruguaya y mi prometido es americano , compramos una camioneta y esta a nombre de los dos , quiero ir a uruguay solo de vacaciones ya que me voy a quedar a vivir en estados unidos .
    Puedo ir con la camioneta y casa rodante ambos a nombre de los dos de vacaciones a uruguay ?
    Desde ya muchas gracias

  24. Beunos dias,

    Queria saber si esta vigente la ley que permite importar autos usados con mas de 20 anos de antiguedad al pais por un particular y si realmente sirve, no sea que lo puedas traer y luego aqui te hagan pagar impuestos con precions que no son acorde al mercado

    Slds

    Joaquin

  25. hola trabaje en Canada un anio con contrato de dos me fue por razones personales estoy de Nuevo en Canada vine por mis cosas quisiera saver si me puedo llevar todo tengo muchas cosas compradas y guardadas incluyendo mi coche agradesco su repuesta gracias por su tiempo

  26. SOY ARGENTINO Y VIVO EN URUGUAY, LA PREGUNTA ES SI PUEDO TENER AUTO EMPADRONADO EN ARGENTINA , CADA CUANTO TIEMPO LO TENGO QUE SACAR Y QUE INCONVENIENTES PUEDO TENER SI LOS HUBIERA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.