Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. Hola, vivo en uruguay. Soy uruguayo y tengo nacionalidad y documento argentino quisiera saber si me compro un auto en argentina lo puedo traer a uruguay? Y lo tengo q cruzar cada 6 meses puede ser? Como es el tema ese bien? Saludos y gracias.

  2. Buenos dís, estamos pensando en retornar a uruguay el próximo año. tanto mi marido como yo somos uruguayos, residimos desde hace 9 años en españa y ya tenemos la nacionalidad española. mi pregunta es si podríamos llevarnos nuestros coches, 1 de cada uno y todos los enseres de nuestra casa y cuales serían los costos. el puerto de salida sería el de lanzarote en islas canarias y en uruguay llegaría a montevideo, aunque el domicilio sería en canelones. podrían decirme por favor cuales son los tramites y costes desde que sale hasta que retiramos en uruguay. muchas gracias desde ya.

  3. Hola,
    soy ciudadano español viviendo en las islas canarias y deseo enviar en contenedor mi auto personal (de 25 años) a Uruguay para emprender un viaje de 1 año (o mas) por SUDAMÉRICA. o sea que solo me QUEDARÍA unas 3 semanas en Uruguay.

    En España, cuando haces una exportación, tienes que dar de baja el auto y el permiso de circulación se ve estampillado en la oficina de tráfico de un «anulado por exportación». Aquel permiso es el ÚNICO documento en el cual aparece el nombre del PROPIETARIO del VEHÍCULO.

    Mis preguntas son:

    -El Permiso de circulación es lo que llaman en Uruguay Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo

    -Aquel permiso de circulación es aceptado por aduanas aun con el sello «anulado por exportación»?

    -Es posible para un particular extranjero hacer estos trámites sin la asistencia de un despachante de aduana?

    -llevo TAMBIÉN enseres personales (ropa, herramientas…). debo apostillar aquella lista en el consulado uruguayo antes de irme a uruguay? o lo puedo hacer al llegar a uruguay?

    -debo contratar un seguro para el auto en uruguay antes de que llegue al PAÍS?

    Muchas gracias

  4. Jackeline, No es posible ingresar vehículos usados al Uruguay, cuando regreses tu, si lo podrás traer pero por única vez.

    Saludos,

  5. Carlos ya te envié email consultando código postal, localidad de tu domicilio allí y si traes enseres también.

    Saludos,

  6. hola quiero enviarle un coche a mi hijo en uruguay y quiero saber si se puede y que documentación. soy uruguaya trabajo y vivo en España. una vez que este en uruguay que se hace. me urge muchas gracias

  7. quisiera saber si teniendo la doble nacionalidad soy uruguayo con nacionalidad española puedo llevar el coche es un mercedes benz modelo 190 del año 1989 . YO HABLÈ CON UNA CHICA HOY QUE ME DIJO IBA A COMUNICARSE CONTIGO DESDE YA ESPERO TU RESPUESTA Y TE AGRADECERÌA SI EN CASO AFIRMATIVO CUANTO SERÌA EL COSTO TOTAL DE GASTOS . SUMAMENTE AGRADECIDO ESPERO RESPUESTA UN SALUDO

  8. te explico soy uruguayo hace 12 años que estoy en españa y tengo la doble nacionalidad quisiera saber si me puedo llevar el coche teniendo la nacionalidad española . te agradezco tu contestacion y en caso que se pudiera quisiera saber cual serìa el costo para llevarlo es un mercedes benz ,modelo 190 del año 1989 desde ya sumamente agradecido. espero la respuesta yo ya hable con una chica hoy me dijo que te iba avisar de mi pregunta un saludo

  9. hola, necesito hacerle una consulta, soy paraguaya vivo en uruguay tengo residente legal definitiva, tengo un auto usado en paraguay, quisiera traerlo, porque tengo un hijo de 3años que va al jardin y es para llevarlo, en uruguay cuesta muy caro que no puedo comprarlo. mi pregunta es: puedo traer mi auto, claro con todos los papeles correspondientes y sacarlo una vez al año. osea me transitar tranquila aca uruguay. gracias

  10. Hola, queria saber que pasa si compro un auto aca con matricula argentina, con libreta y titulos pero el titular fallecio aca y la sra. es uruguay pero no eran casados, que puede pasar si se lo compro ? gracias

  11. quisiera saber si puedo importar una casa rodantes de estados unidos puedo? cuanto me saldría? mil gracias Nelson

  12. soy argentino vivo hace 11 años en uruguay y deseo saber como hago para traer un veiculo de argentina. lo compro alla y deseo traerlo a uruguay q tramites tengo q hacer

  13. Hola Daniel, no es posible nacionalizar un auto usado en el país salvo solo para Uruguayos que regresen al país.

    Saludos,

  14. Hola soy argentino y hace 3 meses vivo en Uruguay por razones laborales, ya inicie los tramites de residencia definitiva, la consulta es, tengo auto con chapa argentina se puede importar y radicarlo aca en Uruguay, cuales son los requisitos que debo realizar.
    agradezco una pronta respuesta
    saludos

  15. buenas noches tengo un americano que tiene su auto i moto en usa i quiere herradicarse en uruguay que posibilidades habria de traer los vehiculos una moto i un auto que impuestos de pagar i que papeles de ser posible se aria en enero gracias i espero su respuesta!

  16. Hola, me ofrecieron comprar un auto con chapa Brasileña y quisiera saber cuáles serían los trámites que debería de hacer para que el auto quede a mi nombre y con documentación uruguaya. Agradezco uan pronta respuesta. Muchas Gracias!!

  17. hola:tengo una pregunta ,vivo en españa soy uruguayo y poseo la doble nacionalidad, ne voy de vacaciones a brasil me quisiera comprar un coche (buggy) y llevarmelo a uruguay….es posible? y si es asi que tramite tendria que hacer y cuanto me saldria. desde ya grasias…

  18. quiero saber que tipo de visado debe tener la persona uruguaya que reside en otro pais para tener el derecho de exoneracion de impuestos al trasladar un vehiculo a uruguay.

  19. quisiera trae un veiculo de brasil, presisamente una camioneta fiat doblo, la cual no se comersialisa en nuestro pais, hay unas pocas unidades usadas.
    como podria hacer, y que costo tendria ?

  20. queria saber el costo total al importar un coche de estados y unidos y desde que año hasta que año se puede importar el vehiculo muchas gracias……

  21. Quisiera saber si puedo traer mi auto desde España pero yo ya regrese hace 3 años y ahora como pude afirmar mis cosas lo quiero traer esta a mi nombre ya hace como 5 años espero respués desde ya muchas gracias

  22. Quisiera saber si podemos comprar un auto en Brasil y traerlo a nuestro regreso, nos vamos por un año. Cuánto tendríamos que pagar de impuestos y todo eso, y si no al contrario si podríamos llevarnos el auto y luego volver con él. Gracias

  23. HOla,
    soy alemán y quiero cambiar mi residencia a Uruguay. En relación del tema de coches me quiero informar, sí puedo introducír un coche libremente como los uruguayos de retorno.

    Gracias ;-)

  24. Buenas tardes;
    ME GUSTARÍA saber si el CIUDADANO QUE REsIDA EN EL EXTERIOR Y QUIERe REGRESAR DEFiNITIVAMENTE; siendo POSEedor de UN AUTOMOVIL Y ADEMÁS UNA MOTO (con el tiempo necesario antes de regresar), PUEDE importar AMBOS LIBRES DE CARGOS?
    saludos;
    Nathalia

  25. en Uruguay los vendedores de autos son unos chantas y roban a mano armada con los precios de los autos y nadie regula nada ,un auto viejo usado no puede costar 15 mil dólares terrible que no te permitan importar , si pagas todo lo que corresponde no veo cual es el delito , pero claro los comerciantes tiene derecho a robarte y vos no tenes derecho a tratar de defender tus intereses , no entiendo como el gobierno no regula esto porque un auto es una herramienta de trabajo no es un lujo.

  26. Juan, entiendo tu situación pero no eres el primero que tiene un camión o más que son su herramienta de trabajo y tiene que dejar allá, porque el Dec. 330/08 se lo prohíbe.
    No hay opción posible de importar un camión usado, no es considerado herramienta de trabajo por lo que tampoco sirve el Dec. 572/94.

    Saludos,

  27. vivo en usa desde 1999 soy camionero y propietario de 4 camiones,entiendo que la importacion de camiones usados esta prohibida en uruguay pero son mis herramientas de trabajo no pretendo llevar los 4 pero por lo menos uno,en mi caso el decreto 572/994 se contradice con el 330/08..trate de pedir informacion en la embajada uruguaya en new york pero no tienen idea, por fabor si alguien puede explicarme cuales son los pasos a seguir. gracias Juan

  28. buenas, queria saber cuanto es el porcentaje de impuestos para comprar un auto en usa y traerlo a uruguay, gracias

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