Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

Uruguayos en el Exterior
import export

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

Comments

cristian

hola: sOY DE URUGUAY Y NUNCA ESTUBE VIVIENDO EN ARGENTINA, QUISIERA SABER SI PUEDO IR A COMPRAR UN AUTO USADO A ARGENTINA? Y SI ES ASI QUE TRAMITES SE DEBEN HACER? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

junio 28, 2013
gabriela alvez

hola,soy uruguaya pero vivo en buenos aires hace 4 años..y pienso volver nuevamente para uruguay…pero necesitaba saber como hacer para traerme mi auto que es argentino..o que necesito hacer para tenerlo aca..en caso de que me mude definitivamente.. muchas gracias!!! gabriela

junio 28, 2013
José Luis GONZÁLEZ ESTEIRO

Deseo saber si es complicado exportar coches desde España hacia uruguay con el fin de venderlos como coches usados

junio 24, 2013
julio campos

Somos fabricantes de muebles para un rubro especifico en argentina, y tenemos algunos interesados en nuestros productos en uruguay.
Nos gustaria recibir asesoramiento con respecto a los tramites de exportacion. Desde ya,muchas gracias.

junio 14, 2013
admin

Hola Julio te estamos contactando vía email para ponerte en contacto con un agente de aduanas Argentino de confianza.

Saludos,

junio 17, 2013
ana

Hola , soy uruguaya y tengo radicación en argentina, trabajo para una empresa argentina y voy y vengo indistintamente vivo parte del año en argentina y parte del año aquí.

Si quisiera venir con mi auto desde argentina puedo transitar aquí?

junio 12, 2013
carina

hola yo retorne al pais en mayo del año pasado, en ese momento traje todas mis pertenencias pero como aun no habia tramitado los titulos de propiedad de mi auto no lo pude traer, queria saber si aun estoy a tiempo de traerlo, te repito yo retorne al pais en mayo de 2012, en ese momento hice todos los papeles etc para traer todas mis pertenencias, gracias !

junio 11, 2013
desiree albo

soy paraguaya vivo en uruguay hase 16 años soy hija de uruguayo casada con un uruguayo puedo traerme un auto de paraguay que me regalaron mis abuelos y empadronarlo aca gracias

junio 10, 2013
Yamandu

Hola
1)quisiera saber si se puede importar un vehiculo usado de argentina
2) UN AUTO O UN MOTORHOME DE EEUU USADO, SI SE PUEDE, QUE IMPUESTOS HAY QUE PAGAR ACA Y QUE PORCENTAJE DEL VALOR DEL VEHICULO DESDE YA MUCHAS GRACIAS

junio 3, 2013
fernando

Se puede traer un motorhome (casa rodante con vehiculo incluido) la cual la tengo hace 5 años , la traeria como uruguayo que retorna , esta incluidada en el decreto?
gracias

junio 3, 2013
admin

Esto es para todo aquel que consulta por importaciones de autos usados sin acogerse al retorno al país,

NO ESTA PERMITIDO IMPORTAR NINGUNA CLASE DE VEHÍCULO, PARTE, REPUESTO O CHASIS USADOS AL PAÍS , incluso los MOTORHOME USADOS tampoco están autorizados a ingresar para los retornados por Ley 18250.

Gracias,

junio 3, 2013
maximiliano rodriguez

hola puedo comprar un auto usado y traerlo desde argentina? soy nacidp en uruguay y toda mi vida vivi aca en uruguay muchas gracias

mayo 28, 2013
carlos

Soy uruguayo vivo en argentina hace 4 anios y tengo la radicacion definitiva y me regalaron una moto usada en uruguay y quiero saber q necesito para traerla a argentina y no tener problemas aca . Por favor. Contesteme al mail gracias carlos

mayo 25, 2013
matilde

Hola, soy argentina, y tengo la nacionalidad uruguaya tambien ya que soy de padre y madre uruguayo y vivo y trabajo aca hace mucho. por estudio y trabajo, alquilo un dpto en montevideo y otro en buenos aires, compre un auto en argentina 0km, y quisiera poder traerlo durante los periodos que vivo en montevideo, esto se puede hacer? que precisaria para hacerlo?
gracias!

mayo 24, 2013
Marcos

Hola. Quisiera comprar un 0 km en argentina y traerlo al uruguay pero soy uruguayo y vivo en eL Uruguay esTo se podría hacer ¿

mayo 21, 2013
viviana

Hola, mi novio es mexicano y yo nacional uruguaya, nos vamos a casar y vivir aca en uruguay, él tiene un auto hace muchos años haya en mexico, el podria traer ese auto?

mayo 17, 2013
Alicia Riccio

Estoy instalada en Punta del Este, soy argentina, tengo aquí una propiedad, deseo trasladar 2 sillones desde Buenos Aires a Punta del este, que tramites debo efectuar? Aclaro que aun no inicie la radicación en Uruguay. Desde ya muchas gracias.

mayo 15, 2013
Marcela

Buenos días. Quisiera saber si yo viajo a Eeuu y me compro un auto como hago para traerlo a uruguay. Que costo tiene y papeleo hay que hacer.

gracias
saludos

mayo 14, 2013
admin

Hola Marcela,

La importación de vehículos usados y partes está prohibida en Uruguay, por lo que no es posible importar un auto que tu compres en el exterior.

La excepción es para los Uruguayos que retornan al país luego de haber vívido fuera un mínimo de 2 años.

Saludos,

mayo 14, 2013
luis

Tengo que pagar alguna cosa aparte del flete.para traer uma auto caravana de alemania ,para transito temporal o turismo. que documentos necesito,yo soy de costa rica de poseo por americadel sur

mayo 9, 2013
Tom

Hola buenas tardes, soy uruguayo, quiciera saber si Yo me tramito la residencia argentina y compro un auto argenTino si lo Puedo usaR tRanquilamente acÁ en uRuguay. Muchas gracias!

mayo 8, 2013
Roxana

Hola, una consulta… Soy argentina y estoy tramitando la residencia en uruguay en este momento. Soy propietaria de un vehiculo argentino con el cual voy a ver a mi familia y regreso al uruguay, estos viajes los realizo mas o menos cada dos meses. la pregunta es: al obtener la residencia puedo seguir entrando y saliendo con este vehiculo sin problema en aduana? quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias

mayo 7, 2013
javier burgueño

HOLA ME LLAMO JAVIER SOY URUGUAYO Y VIVI MAS DE 20 AÑOS EN ARGENTINA (CON RECIDENCIA DEFINITIVA) HACE 12 AÑOS QUE RETORNE AL PAIS Y FORME FAMILIA, TENGO UN VEHICULO COMPRADO HACE 3AÑOS CON RECIDENCIA ARGENTINA VIAJO TODOS LOS AÑOS PARA ARGENTINA, QUERIA SABER QUE TIPO DE TRASMITE TENDRIA QUE REALIZAR PARA PODER EMPADRONARLO EN EL PAIS. Y SI PUEDO HACER USO DEL DECRETO 330/08. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

mayo 7, 2013
Cristian

Buenas noches,

Mi tio vive en argentina pero viaja seguido a uruguay.

Puede traer su auto y empadronarlo aca? La idea es dejarlo aca para cuando venga.

Muchas gracias

mayo 6, 2013
maria

hola.tengo una amiga q es uruguaya pero vive en argentina ella viaja mucho a uruguay por temas laborales y tiene un empleado uruguayo al cual le gustaria darle su vehiculo para q viaje el,tendria algun problema en la aduana?cada cuandto tendria q volver a bs.as. el vehiculo?gracias

mayo 6, 2013
Nancy

Hola soy argentina, ya con la visa del mercosur tramitada, cedula uruguaya y trabajo en uruguay, viviendo como residente hace un año. puedo traer mi vehiculo argentino para uso personal y bajo que condiciones. gracias

mayo 5, 2013
Nicolas. h

Hola., una pregunta: Mi vieja vivi en Argentina y yo en uruguay.
Quiero traer un auto de BS As que es del 1979. Osea que tiene mas de 20 años… se puede taer? Hay que cruzarlo cada 6 meses?

Nicolas

mayo 1, 2013
Diego

Que sucede si quiero importar un vehículo de más de 20 años (de colección). la ley no prevé que se pueda importar vehículos de más de 20 años ó para competencias?. gracias por la respuesta. saludos.

abril 28, 2013
JUAN

MI SEÑORA ES ARGENTINA ,SE PUEDE TRAER UN AUTO,CADA CUANTO TIENE QUE IR,LO PUEDE EMPADRONAR ACÁ??????????????

abril 28, 2013
JUAN

MI SEÑORA ES ARGENTINA,AHORA TIENE CEDULA URUGUAYA YA QUE HACE 24 AÑOS VIVIMOS ACÁ. PUEDE COMPRAR UN AUTO EN ARGENTUNA?TRAERLO PARA ACÁ?CADA CUANTO TENES QUE IR. GRACIAS

abril 28, 2013

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