Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

De los Ingresos de vehículos al país…

Ley 18.250 , Art. 76: Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos oficiales:

A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

C) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores”.

El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

El Decreto 572/994 reglamenta el procedimiento de ingreso de enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que ingresan al territorio del MERCOSUR.

El Decreto 330/08 regula el procedimiento y las condiciones para el ingreso de los vehículos automotores.

Decreto 330/08

Art. 1º.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que decida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación:

a) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

b) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

c) Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.

Los bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el procedimiento previsto en el Decreto 572/994.

Los bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente Decreto.

Art. 2º.- A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda persona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.

Art. 3º.- A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado deberá iniciar el trámite respectivo debiendo acompañar la siguiente información:

a) Datos personales completos del interesado con documentación respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo familiar con quienes se proyecta retornar al país.

b) Constancia de actividad laboral del interesado y los demás integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al país.

c) Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por el plazo de 2 años a contar desde su ingreso a la República.

d) Documento público o privado que acredite que el titular del trámite es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al momento del retorno. Dicha documentación se proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.

e) Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.

f) Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años, la que será legalizada por el servicio consular respectivo.

g) Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y al presente Decreto.

Art. 4º.- Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la exoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos –incluidos los precios relativos a la importación- respecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los servicios consulares respectivos.

Art. 5º.- Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por nacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de mas de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y ómnibus de todas sus modalidades.

Quedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y aeronaves mediante el amparo al presente régimen.

Dicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de 2 años a contar desde su ingreso a la República, debiendo empadronarse directamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio denunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento.

Art. 6º.- Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma anual con constancia de entrada y salida del país expedida por la Dirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años siguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país.

Art. 7º.- Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el territorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites iniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 9º.- Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las exoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los casos, las mismas, de cargo de los interesados.

Art. 10º.- Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3 del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios mediante la revocación de la autorización concedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

Art. 11º.- Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente Decreto ante cualquier organismo público interviniente.

La circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente Decreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para categorías especiales de personas o funcionarios.

El solicitante que regresa al país, debe ser una persona física y no jurídica, debiendo estar el vehículo a nombre de dicha persona y no de una empresa o sociedad que pudiese tener el mismo en el exterior.

Para el caso de vehículos a introducirse que tengan el sistema de dirección a la derecha, se advierte que en caso de ser autorizada la exoneración de los tributos y gravámenes correspondientes al amparo del presente régimen, que es de exclusiva responsabilidad de los interesados que se autorice el uso del vehículo por las respectivas Intendencias Municipales.

Las actuaciones consulares son gratuitas en virtud del artículo 76 de la Ley Nº 18.250.

Documentación necesaria para la presentación de un expediente de vehículo automotor

1) Título de propiedad del vehículo debidamente legalizado y traducido. Debe existir constancia de que el interesado es propietario del vehículo con un año de antigüedad al menos.

La traducción debe ser efectuada por el propio Consulado uruguayo o por un Traductor Público en Uruguay.

2) Certificado de residencia, emitido por el Consulado correspondiente o legalizado por el mismo. El Decreto exige un mínimo de dos años residencia del interesado en el exterior.

3) Certificado de la Dirección de Migraciones, donde conste el historial completo de entradas y salidas del interesado a la República. (Misiones 1513)

4) Fotocopia de documentos del interesado y su núcleo familiar con quien retorna (cédula de identidad y pasaporte).

5) Declaración jurada. La misma podrá efectuarse ante el Cónsul respectivo, o estando el interesado en el país, ante Escribano Público.

PARA IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY BAJO RÉGIMEN COMÚN DE IMPORTACIÓN

VER EL SIGUIENTE ENLACE: VEHÍCULOS USADOS EN URUGUAY

658 comentarios en “Decreto 330/08 – Importar Autos usados a Uruguay solo para retornos al país

  1. Hola que tal que pasa si compro un coche usado en arg entina y antes de la prorroga de los 90 dias vuelvo a argentina y entro a uruguay otra vez se renuevan los 90 dias

  2. quiero comprar repuestos de un auto usado del 1956, que no se consiguen en Uruguay. El valor total sería de unos U$S 800.00, que trámite tengo que hacer para pasarlos legalmente por aduanas.
    Gracias

  3. hola me gustaria saber, si yo me voy a usa estudiar por 2 a;os, al volver a uruguay me puedo traer el vehiculo que usare durante dos a;os y estara a mi nombre?

  4. hola. soy uruguayo y recido fuera del pais mas de 10 años mi pregunta es estuve casi 6 meses de vacaciones en uruguay , esto hace 1 año ahora tengo que contar 2 años fuera o eso no importa y la otra pregunta es tengo un auto pero el titulo esta a mi nombre y de mi hermano podria llevarlo mi idea es retornar en 3 meses. desde ya muchas gracias por su informacion

  5. Hola soy argentina y estoy por ir a vivir a uruguay, sacar la cedudla alla. voy a llevar mi auto argentino, necesito saber cada cuanto debo ingresar el auto a la argentina y por cuanto tiempo. gracias saludos

  6. HOLA, soy uruguaya y vivo en brasil hace 2 años, con residencia, tengo una camioneta, y quiero volver a uruguay a fin de año, para vivir,
    al llegar, que es lo que necesito para registar la camioneta en uruguay
    que me piden ?
    gracias

  7. hola yo poseo doble cuidadania argentina y uruguaya como puedo hacer para trerme un auto usado desde argentina para uruguay

  8. hola soy de argentina pero mi papa es uruguayo me vine a vivir a uruguay hace 6 meses y quiero traerme un auto usadode argenina que debo hacer y cuanto me saldria? gracias

  9. mi abuelo vivia en argentina fallecio y su auto no me interesa venderlo lo quiero conservar yo vivo en montevideo que puedo hacer para traerlo legalmente

  10. hola, soy uruguayo llevo 4 años viviendo en españa, en octubre voi de vacaciones a uruguay con mi novia y me preguntaba si podria llevarme un coche el tiempo que estemos ahi y despues traerlo denuevo cuando volvamos, el coche es de mi suegro, esta a su nombre, en caso de que se pudiera, hay que pagar aduana o solo el transporte? si hay que pagar aduana, cuanto seria? gracias.

  11. hola SOY ARGENTINA ME ENCUENTRO VIVIENDO EN URUGUAY HACE 3 AÑOS,TENGO CEDULA DE MERCOSUR EMITIDA POR DICHO PAÍS.
    CUENTO CON MI D.N.I ARGENTINO, MIS PADRES ME QUIEREN REGALAR UN AUTO PUEDO USARLO EN URUGUAY? Y PASO CADA 3 MESES HACIA ARGENTINA.

    MUCHAS GRACIAS, AGUARDO UNA RESPUESTA.

  12. Adrián, el vehículo nunca podrá ser empadronado en Uruguay, por lo que el riesgo es que si te detienen y han pasado los 90 días permitidos, pueden quitártelo.

  13. que riesgo corro en comprar un coche en argentina TRAÉRMELO y usarlo,nunca fui argentina soy URUGUAYO, migraciones como hace para controlar todo eso ?? gracias

  14. Juan usados puede traer este ciudadano uruguayo si ha vivido fuera de Uruguay un mínimo de 2 años y esperar a que el auto tenga al menos 1 año a su nombre antes de acogerse al plan retorno por Ley 18250 exonerado de gravámenes en la importación.

    Para vehículos 0 KM no creo le sea conveniente hacerlo ya que los impuesto que pagan los vehículos nuevos aquí son altísimos y le convendrá mas compra uno localmente y financiado, ya que la importación es un solo pago y contado.

    Saludos,

  15. vendo automoviles y un ciudadano uruguayo me pregunto si podia llevar a su pais un 0km, que debe hacer esta persona para poder llevar su 0km o usado muchas gracias

  16. La única forma de importar vehículo usado es retornar luego de haber vivido fuera 2 años mínimo y que el coche este a tu nombre mínimamente hace 1 año antes de acogerte al retorno.
    Saludos,

  17. hola soy uruguayo y resido en montevideo y quisiera traerme un veiculo argentino no ay tramite alguno para hacer aunque sea un regalo?solo la unica forma es irme a vivir hasta tener dni y pedir retorno?

  18. sy de uruguay quiero comprar una moto en argentina y que y como hago pra tranferir la chapa a uruguaya y q quede a mi nombre y cunto baldria la tranferencia?

  19. buenas,quisiera consultas si siendo argentina pero viviendo en uruguay como vivo puedo comrar un auto y usarlo en uruguay tranquilamente

  20. hola yo soy argentino y vivo en uruguay ,soy hijo de uruguayo por lo tanto tambien soy ciudadano uruguayo , quisiera saber si puedo traer un auto de argentina , gracias .

  21. HOLA, HE LEÍDO VARIAS DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL FORO Y ME QUEDÓ CLARO QUE NO SE PUEDE IMPORTAR VEHÍCULOS DE ARGENTINA -POR EJ-, NI 0KM NI USADOS MENOR A 20 AÑOS.. ESTOY EN LO CIERTO?
    MI PREGUNTA ES, YO SOY ARGENTINO, CIUDADANO NATURAL URUGUAYO (HIJO DE PADRES URUGAUYOS), VIVO ACÁ DESDE HACE 30 AÑOS Y ESTOY RADICADO. tENGO FAMILIARES EN ARGENTINA Y DNI OBVIAMENTE… YO PUEDO TRAER UN VEHÍCULO DE ALLÁ QUE ESTÉ A NOMBRE DE OTRA PERSONA PERO QUE ME HABILITE A MI A MANEJARLO (CREO QUE ES LA LIBRETA AZUL..)? CADA CUANTO TENDRÍA QUE PASAR? EN MI CASO, TAMPOCO PODRÍA COMPRAR EN ARGENTINA, AUNQUE TUVIERA DIRECCIÓN ALLÁ, Y TRAERLO (CON CHAPA DE ALLÁ), CRUZANDO CADA 3 O 6 MESES..?
    GRACIAS

  22. hola, buenos dias, soy uruguayo y vivo en españa pero quisiera retornar y llevarme dos coches (uno mi pareja y otro yo), muebles y electrodomesticos usados, me gustaria que me informaran cuanto es el coste del contenedor y cuanto cuesta matricularlos en montevideo. gracias!

  23. hola soy uruguaya vivo en paysandu frente a argentina en entre rios y tengo DOCUMENTACIÓN argentina kisiera SABER si puedo CIRCULAR con mi auto argentino en uruguay ya ke estoy CRUZANDO acada rato a argentina xke mis padres viven en argentina puedo hacer eso gracias

  24. eSTOY NECESITANDO IMPORTAR UN MOTOR NAFTA DE MOTO GRANDE DESDE ESTADOS UNIDOS, SE PUEDE REALIZAR LEGALMENTE? dE QUE MANERA?

  25. Hola, soy argentino pero estoy viviendo aca con mi mujer e hijo (uruguayos) tengo ci y credencial y trabajo aca y en bs as. Quisiera saber si puedo mantener mi vehiculo con chapa argentina y manejarlo solo yo o estoy violando alguna ley. gracias

  26. HOLA BUENAS TARDES NECESITO SABER ALGO URGENTE POR FAVOR TODA MI FAMILIA VIVE EN BRASIL Y YO EN URUGUAY Y DESEO TENER Y USAR UN AUTO BRASILERO ACA COMO DEBO HACER VIAJAR CADA TANTO A LA FRONTERA TRAERLO A NOMBRE DE UN PARIENTE O COMO PUEDO HACER YO TRABAJO ACA Y ESTOY EN CAJA GRACIAS X SU AYUDA

  27. hola quiero saber si puedo enviar por la ley retorno u otra materiales de segundamano para contruir mi vivienda en uruguay ya que llevo 15 años en españa y tengo una casita soy albañil y desearia hacerme una en uruguay para mi uso personal llevaria las ventanas carpinteria de madera y aluminio que debo de hacer y cuanto me costaria si debo depagar algun impuesto en aduanas o si esta ley nueva me lo permite ya que seria solo una vivienda y para uso privado muchas gracias por la informacion

  28. hola, yo soy argentina, vivo en uruguay desde hace años.- tengo dni y tengo cedula uruguaya! puedo comprar auto en argentina y traer a uruguay? me ampara alguna ley<? aunque tenga que viajar 2 veces al año a bs as… espero su respuesta.- muchas gracias.-

  29. hola, yo quisiera llevar mi moto de uruguay a la argentina, porque me estoy yendo a vivir ahi. que necesito?? la tengo que radicar alla??? o la puedo mantener con su patente y propiedades uruguayas?? que tipo de seguro necesito???
    Gracias…

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