ENVÍOS O ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES A TRAVÉS DE EMPRESAS DE CORREO EXPRESO (COURIER)
I) Régimen aplicable a las encomiendas internacionales de entrega expresa
Normativa aplicable
*Art. 277 ley 18.834 04/11/2011
*Decreto 184/012
*Orden del Día dictada por la Dirección Nacional de Aduanas 49/2012
Este régimen es aplicable a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa, son aquellas que arriban al país a través de empresas prestadoras de servicios de correo privado o courrier registradas ante la Dirección Nacional de Aduana.
Comprende hasta cinco envíos postales por año de carácter personal y/o compras a través de Internet, recibidos por el mismo destinatario.
Dichas Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa, estarán exentas del pago de los tributos aduaneros, así como del Impuesto al Valor Agregado.
Las encomiendas deben tramitarse en condiciones normales y se considera que se cumple con estos requisitos en los siguientes casos:
II) Régimen aplicable a encomiendas internacionales (distintas de las del numeral I)
Normativa aplicable
* Decreto 506/001
Dicho régimen es aplicable a encomiendas postales internacionales, entendiendo por tales, los envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea) que se efectúen con intervención de las administraciones de correo del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs.
Se trata de envíos realizados por empresas que aún no han instrumentado los mecanismos operativos para poder cumplir con el sistema de Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa conforme al art. 5 del Decreto 184/012.
En éste caso, las encomiendas sin fines comerciales cuyo peso unitario no supere los 20 kilogramos, tengan un Valor en Aduana (precio del producto más costo de envío y seguro) equivalente en moneda nacional de hasta U$S 50 (cincuenta dólares estadounidenses), estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, así como del Impuesto al Valor Agregado.
Esta exención es aplicable hasta 2 veces por año, siempre que sean envíos de bienes para uso o consumo personal del destinatario o de su familia. El trámite para despachar estas encomiendas no requerirá la intervención de Despachante de Aduana.
Si el valor equivalente en moneda nacional es superior a los U$S 50 pero menor de U$S 100, el destinatario deberán abonar por concepto de tributos a la importación, el 60% del Valor en Aduana (precio del producto más costo de envío y seguro). No requiere intervención de Despachante de Aduana.
Si el valor equivalente en moneda nacional es superior a los U$S 100, corresponde la aplicación del Régimen General de Importación, y requiere intervención de Despachante de Aduana.
NORMATIVA
Decreto 506/001
Ruben A. Redaelli – Despachante de Aduana
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Comments
QUISIERA SABER QUE COSTO TOTAL TENGO CON UNA ENCOMIENDA QUE PUESTA AQUI SALE U$S 309
MUCHAS GRACIAS
Fernando, debes enviarnos por email los datos de esa encomienda, debemos saber que mercadería es para poder darte requisitos y costo de importación.
Saludos,
hOLA, QUÉ TAL?
¿qUÉ COSTO TENDRÍA EL SERVICIO DE DESPACHANTE DE ADUANA EN CASO DE QUE LA ENCOMIENDA EXCEDA LOS 100 DÓLARES?
sALUDOS.
que tal, cuanto APROXIMADAMENTE tendría que pagar por traerme un producto de costo en EEUU 1200 DOLARES Y PESO 13 KG ?
hOLA, QUÉ TAL?
¿qUÉ COSTO TENDRÍA EL SERVICIO DE DESPACHANTE DE ADUANA EN CASO DE QUE LA ENCOMIENDA EXCEDA LOS 100 DÓLARES?
sALUDOS.