Vehículos?

VEHÍCULOS DE TURISTAS Quedan excluidos del presente régimen las personas que ingresen al país en vehículos propios o arrendados con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial, como titular o dependiente o aquellos vehículos que transporten mercaderías que por su cantidad o características hagan suponer una finalidad comercial o sean incompatibles con la finalidad del turismo.

VEHÍCULOS DEL MERCOSUR Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte.

Turista: toda persona que ingrese en el territorio de un Estado Parte distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca por lo menos 24 horas y hasta 3 meses (prorrogables por la autoridad Migratoria).

Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.

Conductores Autorizados: Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

En el caso de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país, los vehículos automotores comunitarios también podrán ser conducidos por cualquier dependiente residente o no en el país.

Documentación requerida: Se acreditará la calidad de vehículo comunitario presentando:

Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo,

Licencia de Conducir,

Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)

Placas de matriculación y registro en el país de origen.

Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)

Para acreditar la residencia en el Estado de matriculación del vehículo se deberá presentar el documento de identidad válido y vigente otorgado en el mismo.

Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.

Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías ( se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país).

VEHÍCULOS EXTRA MERCOSUR Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

Conductores Autorizados: Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.

Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

Documentación requerida:

Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo,

Pasaporte,

Licencia de Conducir,

Seguro de Responsabilidad Civil vigente,

Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)

El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:

1) los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios

2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado,

Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.

Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.

La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.

VEHÍCULOS DE RESIDENTES TRANSITORIOS Las personas no residentes o residentes transitorios que acrediten integrar o tener relación contractual con un organismo público o una empresa privada, podrán ingresar vehículos automotores o similares usados en régimen de admisión temporaria por el término de dieciocho meses.

Requisitos exigidos:

1) acreditar mediante certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones su condición de «no residente o residente transitorio»,

2) acreditar que integra o tiene relación contractual con un organismo público o una empresa privada,

3) acreditar que el vehículo es de su propiedad mediante empadronamiento en el país de origen con una antelación de más de seis meses.

Plazo máximo autorizado: El plazo máximo autorizado para el ingreso temporal será de dieciocho meses a computarse a partir del efectivo ingreso del vehículo.

Tramite : Se deberá gestionar la autorización de admisión temporaria mediante la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación requerida, ante el Ministerio de Economía y Finanzas (Colonia 1089 Tel. 902.10.17 – Montevideo).

Ruben A. Redaelli – Despachantes de Aduana Uruguay